DESECHÓ CR TICAS POR LA FALTA DE TR MITE DE INSCRIPCIÓN

La Corte condenó demora en trámite oficial y eximió de impuestos a una fusión

La Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia sobre reorganización empresaria libre de impuestos en la que sostuvo que no se puede imputar a las compañías demoras o negligencias cuando los retrasos se deben a ineficiencias de los organismos estatales.

En el caso de Loma Negra y Materflet, la AFIP dijo que hubo incumplimiento, por parte de la empresa continuadora de la fusión por absorción que había dado lugar al efecto fiscal de "reorganización libre de impuestos", del requisito de acompañar las constancias de la inscripción ante el organismo de control societario, la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, explicó un informe del Estudio Biscardi.

Si bien Loma Negra solicitó la inscripción, el organismo de control societario demoró cinco años para otorgarla, y la AFIP la desconoció.

Una sentencia de primera instancia fue favorable a la contribuyente y otra de Cámara desfavorable, por lo que el caso llegó a la Corte.

El Máximo Tribunal, pidió el dictamen de la Procuración General. Este sostuvo que la resolución de AFIP devenía nula, porque no bastaba el mero cuestionamiento de los efectos reorganizativos sino que era obligación de la administración determinar el impacto de su denegatoria, es decir, producir la obligación del gravamen y su liquidación, para intimar el pago a la empresa absorbida.

Y la Corte determinó que el requisito exigido por la Ley del Impuesto a las Ganancias estaba cumplido con la presentación de la constancia de inicio del trámite de inscripción, máxime cuando se acreditó que la demora en su aprobación no fue causada por negligencia de la solicitante.

Ya el magistrado de primera instancia señaló que de las constancias de la causa surgía que se encontraba reconocido por ambas partes que las sociedades Loma Negra y Materflet celebraron una fusión por absorción.

Puntualizó que el acuerdo definitivo de fusión fue suscripto el 15 de abril de 2004, y que el 13 de mayo de 2005 Loma Negra inició el trámite de inscripción ante la Dirección Provincial.

A juicio del magistrado, el hecho de que no hubiera aún inscripción como señalaba la AFIP no justificaba el rechazo de los efectos impositivos de la reorganización, pues Loma Negra había iniciado el respectivo trámite ante la Dirección Provincial y había acompañado la constancia al respecto ante el organismo recaudador.

En cambio, la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa sentencia, al decir que tras un tiempo prudencial, la AFIP estaba justificada en desconocer el trámite.

Finalmente la Corte le dio la razón a la empresa con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y el resto de los ministros.

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