La Cámara de Comercio le pidió a Scioli que derogue un impuesto en Baradero

La entidad advirtió sobre el peligro del establecimiento de una aduana interna en la provincia de Buenos Aires. “Implicaría una grave perturbación al desarrollo de la actividad comercial interjurisdiccional”, alertaron. 


Desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) advirtieron que la tasa de servicios indirectos y directos aprobada por el Municipio de Baraderon implicaría una grave perturbación al desarrollo de la actividad comercial interjurisdiccional encontrándose en pugna con la llamada cláusula comercial de la Constitución Nacional. La entidad solicitó al Gobernador Scioli la derogación de la tasa de servicios indirectos y directos en Baradero.

A través de un comunicado, la CAC trasmitió su procupación por la denominada ‘Tasa de servicios indirectos y directos varios‘ aprobada por el Municipio de Baradero a través de la Ordenanza Fiscal N° 4965 y las Ordenanzas Impositivas N° 4966 y 5001, que “establecen un impuesto que grava las ventas que realicen en ese Municipio empresas establecidas en otra jurisdicción, ya que, de generalizarse este tipo de normativa en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, implicaría una grave perturbación al desarrollo de la actividad comercial interjurisdiccional encontrándose en pugna con la llamada cláusula comercial de la Constitución Nacional (Artículo 75 inc.13)”.

Explicaron que lo que se define como contribuyentes y responsables (artículo 172) alcanzaría en particular a los comerciantes que realizan actividades de distribución mayorista o minorista en el partido y “que no posean local comercial o depósito habilitado en el partido de Baradero”, perjudicando a las empresas instaladas en otros municipios de la Provincia que tengan relación comercial con Baradero, afectando seriamente al sector del comercio, al empleo que este genera y a los derechos.

En tanto, agregaron que “en el ordenamiento tributario nacional, los municipios se financian indirectamente mediante impuestos establecidos en los niveles federal y provincial a través de los regímenes de Coparticipación de Impuestos, y directamente mediante”.

La Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, en particular, proscribe la aplicación de impuestos por parte de los municipios y, en concordancia, la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires tampoco permite la aplicación de impuestos por dicho nivel de Gobierno, explica el texto.

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