DESDE ESTE SEMESTRE PAGAN LA MULTA DE LA REFORMA DE 50% DEL IMPUESTO

La AFIP subió de categoría de oficio a 60.000 monotributistas

La AFIP comenzó el mes publicando una resolución de 1007 páginas que recategorizó de oficio o expulsó del Monotributo a 60.000 personas.

Todos los monotributistas que no se recategorizaron antes del 20 de julio a pesar de cumplían los parámetros para ello, o que se recategorizaron en una escala que para la AFIP, no les correspondía, fueron recategorizados de oficio o dejados fuera del Monotributo, indicó Ezequiel Passarelli, del estudio SCI.

Los recategorizados de oficio deberán pagar una multa, que a partir de la reforma tributaria, equivale a 50% del impuesto que pagan por el Monotributo, explicó Passarelli, y puso como ejemplo un monotributista encuadrado en la categoría C, pero que, por su nivel de ingresos, debería estar en la categoría K. La categoría K tributa $ 7.580 por mes. Si el contribuyente no hizo la recategorización o la hizo mal, deberá pagar una multa de $ 3.790.

El valor de esta multa podrá reducirse a la mitad en el caso que el monotributista acepte la recategorización de oficio dentro del plazo de 15 días de su notificación.

Por este motivo, los monotributistas deberán estar muy atentos a su domicilio fiscal electrónico, donde les llegará la notificación de la recategorización de oficio, dado que también cuentan con 15 días para oponer un descargo, en caso que AFIP haya cometido algún error, enfatizó Passarelli.

En resumen, el monotributista tiene 15 días hábiles para hacer el descargo e intentar revertir la recategorización o, por el contrario, aceptar el cambio de AFIP y reducir la multa a la mitad.

En resumen, los monotributistas deben revisar si fueron recategorizados de oficio, ya sea porque tienen pruebas para demostrar que se trata de un error de AFIP o porque la recategorización de oficio fue correcta.

Aquellos que son excluidos de oficio, por haber superado los parámetros de la categoría más alta, adeudan a la AFIP lo siguiente:

-IVA: 21% de toda la facturación que haya efectuado desde que resulta excluido.

-Ganancias: entre un 20% y 35% de toda la facturación.

-Intereses mensual de 3%.

-Jubilación de autónomo por todo el período. La categoría más alta se encuentra en $6.608 mensuales.

-Posibles multas formales (por no haber presentado declaraciones juradas) y de fondo, por el no pago.

En un ejemplo mostró Passarelli, que al monotributista se lo excluye ahora (agosto de 2018), pero en forma retroactiva a enero de 2015, porque AFIP recién se dio cuenta de que en esa fecha se había excedido y tenía que pasar al régimen general: va a tener que pagar IVA y Ganancias de todo lo que facturó desde enero de 2015, debiendo presentar todas las declaraciones juradas por todos esos períodos. Ocurre lo mismo con la cotización a la jubilación de autónomo.

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