La Justicia castigó que, por la demora del expediente, el contribuyente hizo juicio

La AFIP deberá pagar honorarios de abogados en etapa administrativa

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia sentenció a la AFIP a pagar honorarios a los abogados del contribuyente que actuaron en la etapa administrativa, a pesar de que no es obligatorio contratarlos.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia castigó de un modo insólito a la AFIP por haber demorado en resolver un reclamo administrativo más allá de los límites previstos por la ley, y reguló honorarios a los abogados del contribuyente para la etapa prejudicial que se sustancia ante el juez administrativo.

La Cámara, además, elevó a $80.000 los honorarios que el juez de primera instancia había regulado en $15.000, por la “complejidad de las tareas que tuvieron que cumplir los abogados en sede administrativa, aún antes de tener que recurrir a la Justicia por el incumplimiento en resolver de la AFIP.

“Se encuentra verificada la circunstancia de que (la AFIP) dio motivo a la promoción de demanda, en razón de haber incumplido la obligación que le pesaba de expedirse sobre el reclamo administrativo de repetición (devolución) dentro del plazo legalmente fijado a tal efecto, colocando a (el contribuyente) ante la necesidad de incoar un pleito , dijo el fallo de Cámara.

Los camaristas patagónicos dijeron de la AFIP  que “su proceder moroso resulta jurídicamente reprochable, en tanto provocó la interposición de la demanda y ocasionó un dispendio jurisdiccional .

En cuanto a la suba de los honorarios, los jueces lo justifican en el fallo en que “surge que la actuación profesional obrante (en el caso) se desarrolló en el marco de un procedimiento administrativo con exigencias y requerimientos de entidad, y en el cual la asistencia profesional fue imprescindible por el tipo de preparación y conocimientos necesarios, resultando esencial en el caso la capacitación del abogado . 

De esta forma, la Cámara rechazó el argumento del organismo recaudador, de que “el procedimiento administrativo tramitado en el ámbito de la AFIP/DGI para que el responsable haga efectiva la repetición del impuesto, no requiere de la intervención ‘obligatoria’ de letrado patrocinante; la decisión del contribuyente inscripto de designar un apoderado o un patrocinio es propia y como tal, debe hacerse cargo de los gastos que el asesoramiento le acarrea .

Los representantes oficiales dijeron que “la ley arancelaria vigente no habilita a los tribunales judiciales a imponer al organismo (recaudador) el pago de los honorarios de los profesionales que representan a los contribuyentes; la ley establece el honorario, pero no quien paga; de modo tal que el sujeto obligado a pagar no es por ley la AFIP/DGI . 

Pero los camaristas rechazaron uno por uno todos estos argumentos de la AFIP , y no sólo le cobraron los honorarios de la parte contraria, sino que los elevaron de $ 15.000 que había establecido el juez de primera instancia, a $ 80.000.

Temas relacionados
Más noticias de fallo

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés