AFIP ajusta control informativo sobre contribuyentes: qué cambios hizo

A través de la resolución 4444, el organismo introdujo una serie de modificaciones que apuntan a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes.

La AFIP anunció este jueves una serie de cambios que tienen como objetivo un mayor y mejor control informativo sobre los contribuyentes.

A través de la resolución 4444, publicada este jueves en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones que apuntan a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes.

Además, se eleva el importe previsto para la obligación de identificar a los compradores, locatarios o prestatarios cuando sean consumidores finales; y se extiende la fecha hasta la cual podrán comercializarse los controladores fiscales de “vieja tecnología .

A continuación, las principales modificaciones:

 

Remitos de autoimpresores

Se ratifica que los autoimpresores, ante eventuales fallas en sus sistemas informáticos de facturación, deberán emitir los remitos clase "R" impresos por imprenta y/o importados.

 

Actualización del importe desde el que se debe identificar al Consumidor Final

Se incrementa a $ 10.000 (hasta ahora eran $ 5000) el importe desde el cual es necesario identificar (con nombre y apellido, así como DNI) al comprador de bienes y/o prestatario de servicios cuando lo haga en carácter de consumidor final, cuando el pago de la operación se realice por tarjetas de crédito o de débito, o bien por tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central (BCRA).

Cuando no se abone con ninguno de los medios antes nombrados, el importe a partir del que se deberá identificar al comprador, continuará en los $ 5000.

No será necesario identificar al consumidor final si el importe de la compra sea inferior a $ 5000 y el pago de la operación se realice por tarjetas de crédito o de débito, o bien por tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA.

En caso de pago en efectivo se deberá identificar al comprador en todos los casos.

Los nuevos importes tendrán vigencia desde el 2 de mayo próximo.

Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC). La primer actualización de los mencionados importes se efectuará a partir de enero de 2020.

Exclusión de emitir comprobantes con el método CAEA

El CAEA es el Código de Autorización Electrónico Anticipado y, respecto de éste, se extiende a 8 días (previamente el plazo era de cinco días) la presentación de la información referida de las operaciones realizadas.

Se elimina la opción de emitir facturas A manuales para aquellos contribuyentes que emitan menos de 240 facturas A anuales, que ahora deberán hacerlo en forma electrónica.

De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de "vieja tecnología" y corresponda emitir una nota de crédito.

Únicamente podrá utilizarse un método manual para los casos excepcionales de emisión -contingencia-.

Régimen de información de operaciones realizadas con controladores fiscales de nueva tecnología

Se establece que los monotributistas que emitan comprobantes por medio de controladores fiscales de nueva tecnología solo deberán presentar el Reporte Resumen de Totales de forma mensual.

La fecha de vencimiento para la presentación del régimen de información mensual es el día 7 del mes siguiente al que se está informando.

La obligación para los responsables inscriptos y exentos en el valor agregado seguirá siendo semanal.

Prórroga de la fecha hasta la cual pueden venderse los controladores de vieja tecnología

Ante las quejas de varios contribuyentes, la AFIP extendió hasta el 31 de agosto de 2019, el plazo para que los equipos de "vieja tecnología" puedan venderse.

A raíz de esta prorroga también se alargan las fechas hasta las cuales pueden usarse dichos controladores, que deberán ser reemplazadados siguiendo el siguiente cronograma:

Fuente: Boletín Oficial.
Prórroga para mayoristas respecto del uso de controladores fiscales de nueva tecnología

Se prorroga hasta el 1 de septiembre de 2019 la obligación para los supermercados mayoristas y mayoristas de materiales y productos de limpieza que vendan más de $ 50.000.000, de utilizar controladores fiscales de nueva tecnología.

Prórroga para la emisión de comprobantes en el domicilio del cliente

Se prorroga la entrada en vigencia de la obligación de emitir comprobantes electrónicos y/o por medio de los controladores fiscales por aquellas operaciones cuya facturación se deba efectuar en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Fuente: Boletín Oficial.
Prórroga para la obligación de realizar el almacenamiento electrónico de los duplicados electrónicos

Los contribuyentes obligados a realizar dicho almacenamiento, en función de lo establecido en la RG 4290, deberán realizarlo desde el 1 de marzo de 2020. 

Imposibilidad de computarse el crédito fiscal

Cuando la AFIP en el proceso de autorización de emisión de comprobantes electrónicos de clase "A", detecte inconsistencias en los datos del receptor, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas. 

El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.".

Clave fiscal Nivel 3 para emisión de comprobantes electrónicos

El requisito de tener clave fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, para la utilización de los servicios "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", "Autorización de Impresión de Comprobantes" y "Comprobantes en Línea", será a partir del 6 de mayo de 2019.

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