EL PRESTATARIO DEL SERVICIO DIGITAL ES EL RESPONSABLE

Impuesto Netflix: las tarjetas retendrán IVA si la empresa digital aparece en un listado

El decreto para el "IVA Netflix" circunscribe la responsabilidad de la tarjeta en la percepción del impuesto, y la resolución de AFIP establece cómo pagará el consumidor de a pie

El borrador de decreto para reglamentar el IVA a los servicios digitales indica expresamente que tributar el impuesto está a cargo del consumidor final ,ya sea en forma directa o por percepción del banco o la tarjeta de crédito.

Esa norma limita mucho la responsabilidad de estos intermediarios, al delegar en la AFIP la obligación de crear "listados" de prestadores. Los bancos y tarjetas sólo tendrán que percibir cuando el servicio digital lo presta una empresa de los listados, de lo contrario habrá un procedimiento para que el propio consumidor pague el IVA por su cuenta.

El decreto establece que la AFIP tiene la facultad de establecer un régimen de percepción para que los sujetos que intervengan en el pago de los servicios digitales.

En consecuencia, se establecería que los intermediarios residentes o domiciliados en el país que intervengan en el pago de los servicios digitales practicarán una percepción al "consumidor final".

En el caso de que el agente de percepción, no practique la misma, subsistirá la obligación del consumidor final de tributar el IVA.

El artículo 2 de la resolución de AFIP indica que cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a sujetos residentes o domiciliados en el exterior por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, éstas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el monto a la AFIP.

El borrador del decreto, por su parte, continúa fijando cómo debe ser la actuación del agente de percepción y liquidación, y explica que se determinará en función de los listados de prestadores, residentes o domiciliados en el exterior, de servicios digitales, que confeccionará la AFIP, la que podrá actualizarlos periódicamente.

En el primer listado, se incluirían a quienes presten exclusivamente servicios digitales motivo por el cual, los intermediarios en el pago deberían practicar la percepción del IVA.

En el segundo listado, se incluirían a quienes prestan servicios digitales pero también otro tipo de servicios o venden bienes. En estos casos, los intermediarios deberían practicar la percepción cuando se entienda que se pagan servicios digitales por el cumplimiento de ciertos parámetros de las operaciones, como frecuencia, monto, modalidad con la que hayan sido pactadas y cualquier otro parámetro que permita inferir que se trata de un servicio digital, comentó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Para el caso que se pague un servicio digital a un prestador residente o domiciliado en el exterior que no estuviera en los listados, el intermediario no debería practicar la percepción y el impuesto debería ser ingresado por el consumidor final.

El artículo 7 de la Resolución de AFIP dice que los consumidores deberán ingresar el gravamen en todas esas situaciones en las que no les retuvieron un banco o una tarjeta hasta el último día hábil del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior, mediante un procedimiento que todavía no se conoce. Para ello se aplicará el 21% al valor de la factura, y si esta no existe o no expresa el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable.

El problema que generaría este artículo para quien utiliza el servicio y tiene que liquidar el impuesto es que puede ser que no conozca la base imponible exacta y entonces estaría ingresando un impuesto de más. Por ejemplo, si mediante Internet contrata un servicio de reserva de un hotel, sólo debería ingresar IVA por el servicio que presta la agencia, pero no conoce el importe pues él paga en el precio el hotel y la comisión.

Si bien el consumidor final será quien tendrá a cargo el impuesto, Domínguez opinó que la AFIP concentrará su atención y esfuerzos a la actuación como agentes de percepción de los intermediarios en el pago que sean residentes o domiciliados en el país.

El decreto fija el tipo de cambio a utilizar como el vendedor del Banco Nación, para el consumidor final, al cierre del día anterior al que se perfeccione la operación, y para las tarjetas, el del último día hábil inmediato anterior a la emisión del resumen.

Según la Resolución, la percepción con tarjeta de crédito se hará en la fecha del cobro del resumen aunque luego el pago sea parcial.

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