Ganancias y Bienes Personales: qué saber antes de los vencimientos

Del 12 al 16 de junio, vencen las presentaciones de las personas que se encuentran inscriptas formalmente en los tributos. Cuáles serán los pagos, importes y condiciones que tendrá los contribuyentes.

Ya está casi todo listo para las próximas presentaciones de Ganancias y de Bienes Personales, sólo resta que se publiquen en los próximos días algunas versiones de los programas. Durante esta semana la AFIP emitió la Resolución 4052, que aprueba los aplicativos de los dos impuestos para cada tipo de contribuyente. Del 12 al 16 de junio, vencen las presentaciones de las personas que se encuentran inscriptas formalmente en los tributos, y de los que no están inscriptos pero deban ingresar un saldo a favor de la AFIP. El pago de cada tributo deberá ingresarse hasta el día posterior al del vencimiento. El 30 del mismo mes vence la presentación de las declaraciones juradas informativas (sin impuesto) para los empleados que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores de $ 500.000, durante el año 2016.  Para Bienes Personales regirá el nuevo mínimo exento de $ 800.000 y la alícuota del 0,75%; que deberá aplicarse sobre el monto excedente de los activos gravados que superen ese tope.

Los nuevos programas:

Todos los que se presentaron en el reciente blanqueo deberán utilizar el programa que funcionará desde la página Web de la AFIP, denominado “Bienes Personales Web .  Este nuevo programa estará disponible, recién, a partir del 29 de mayo próximo.

Los que no adhirieron al blanqueo podrán utilizar, opcionalmente, el programa “On Line o el nuevo aplicativo de Bienes (versión  18) que funcionará desde la plataforma SIAP. Para el Impuesto a las Ganancias salió una nueva versión (18) del aplicativo unificado. Las declaraciones juradas informativas sin pago, de los empleados y jubilados, se tendrán que presentar de la siguiente forma: En el Impuesto “a la riqueza los que adhirieron al blanqueo, tienen que hacerlo utilizando el programa “Bienes Personales Web (formulario 762/D); y los que no “sinceraron , opcionalmente, mediante la nueva versión del programa que va en el SIAP. En cuanto al Impuesto a las Ganancias podrán optar entre la versión 18 que funciona bajo el programa SIAP o con el nuevo sistema simplificado, que estará disponible a partir del 12 de junio. Es poco el tiempo que transcurre entre la aprobación de los programas con la de los vencimientos, sería importante que se apruebe alguna prórroga, más en los casos en que no haya que pagar impuestos. A pesar de la necesidad de la prórroga, el Fisco ya adelantó que no prevé una postergación de los vencimientos, habrá que ver qué pasa finalmente. Los responsables sustitutos, que declaran por ejemplo por los que están radicados en el exterior, solamente deberán usar el programa unificado (SIAP), incluso a pesar de haberse presentado en el blanqueo. Los que opten por el sistema “On line de Bienes Personales, luego siempre tendrán que usar esta modalidad. Otra novedad que traen los nuevos programas es que el plan de facilidades de pago de tres cuotas, aprobado por la Resolución 984, ahora funcionará desde la página Web de la AFIP, dentro de la opción “Mis Facilidades .

Algunos casos particulares:

 - Si una persona cedió en usufructo un inmueble a su hijo pero luego lo incluyó en su propio blanqueo, deberá declararlo en Bienes Personales y también, con más tiempo, volverlo a registrar a su nombre.

- Según opinión de la AFIP, las cuentas especiales que fueron abiertas al declarar dinero en el blanqueo están exentas, al 31 de diciembre de 2016, en Bienes Personales.

- Las personas y las empresas que blanquearon bienes deberán considerar la fecha de preexistencia como el momento del ingreso de los activos a su patrimonio, y a partir de ahí amortizarlos. La fecha de preexistencia del blanqueo fue para las empresas el 31/12/15 y para las personas el 22/7/16.

- Los contribuyentes inscriptos en Bienes Personales que adhirieron al beneficio de cumplidores de la ley 27.260,  a pesar de no tener que pagar el impuesto por los próximos tres años, igualmente tendrán que presentar la declaración jurada impositiva, tildando un casillero para no tener que ingresar el saldo del impuesto.

- Los inmuebles que fueron exteriorizados deberán valuarse en Bienes Personales al valor de mercado que fue declarado en el Blanqueo.

- El Impuesto especial abonado por ingresar al Régimen de Exteriorización no podrá descontarse en el Impuesto a las Ganancias, por considerárselo como una multa.

- Los que exteriorizaron bienes durante este año, a pesar que al 31 de diciembre los mismos no fueron declarados, deberían ser incluidos en las declaraciones del 2016. El motivo sería que los bienes exteriorizados ya eran preexistentes al 22 de julio del año pasado.

Hay que pagar si los bienes gravados superan $ 800.000 y el impuesto se calcula aplicando la tasa del 0,75% sobre el monto excedente.  Se prevé el no pago del Impuesto sobre los Bienes Personales para los que, hasta el 31 de marzo pasado, se inscribieron como “cumplidores , por los años 2014 y 2015. 

Se incrementó el mínimo de Bienes Personales, de la siguiente manera: 1) año 2016 a $ 800.000; 2) año 2017 a $ 950.000 y 3) año 2018 a $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no por todos los bienes gravados, como ocurría desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la alícuota: 0,75%; 0,50% y 0,25%, para el 2016, 2017 y 2018, respectivamente.

Bienes gravados:

- Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado, que tenían al 22 de julio de este año. Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo, se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán registrarse a nombre de la persona que presenta el blanqueo, antes del mes de abril de 2018.

- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publicó la AFIP, a través de la Resolución 4018 (http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#ver). Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin considerar si fue nuevo o usado. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar. Los automóviles adquiridos por el blanqueo también se considerarán al valor que surja de la tabla de la AFIP.

- Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.

- Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.

- Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.

- Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.

Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán considerarse por un importe inferior al 5% de los bienes gravados.

Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, coticen o no en bolsa, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,25 % sobre el patrimonio neto.

Se encuentran exentos los títulos públicos (incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.

Deducciones 2016:

Los valores anuales de las deducciones personales son: 1) la deducción por el mínimo no imponible de $42.318. 2) Para autónomos, la deducción especial de $42.318. 3) Para empleados y jubilados, la deducción especial de $203.126,40. 4) Para los casados, la deducción por cónyuge de $39.778. 5) Para ambos padres, la deducción por cada hijo menor de 24 años de $19.889. 6) Para los que tengan a su cargo los otros familiares que permitía la ley (con ingresos netos anuales que no superen $42.318), la deducción de $19.889

Declaraciones de los empleados:

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 500.000, durante el año 2016, estarán obligados a presentar las declaraciones juradas informativas (en la medida que no haya impuesto a pagar) antes del 30 de junio de 2017. Esta obligación surge incluso para aquellos que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2016. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, para los cumplidores que no pagan Bienes Personales tuvieron la opción de solicitar la exención del primer aguinaldo de 2016. En cuanto al segundo SAC, quedó excluido para los que tuvieron remuneraciones brutas, de hasta $ 55.000, durante el segundo semestre del 2016. En esos casos, el aguinaldo de hasta $ 15.000 quedó excluido, debiéndose pagar por el monto excedente del mismo. El 31 de mayo cierra el plazo para que los empleadores confeccionen las declaraciones anuales del Régimen de Retención de Ganancias. La diferencia a descontar o reintegrar a los empleados tendrá que realizarse con el primer sueldo que se abone desde el mes de junio.

El aumento de las deducciones personales realizado por ley este año, del 22%,  ya quedó muy justo. Es probable que la inflación estimada para este año sea mayor y las paritarias que se cerraron y las que todavía restan acordarse, que en algunos casos crean una cláusula gatillo en función de la inflación, da como resultado que habrá más trabajadores afectados por Ganancias. Por otro lado las escalas que subieron, en promedio, un 100% quedaron muy cortas en comparación con la inflación mayorista del 1.244%, que hubo desde el año 2002 a la fecha. Considerar ese índice no es antojadizo, la propia ley 20.628 (artículo 25), a pesar que no se cumpla, así lo ordena.

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