Ganancias: prorrogan hasta el 3 de julio el plazo para que las empresas hagan la liquidación anual

Los agentes de retención pueden hacer la liquidación hasta el 3 de julio. La diferencia a favor o en contra del asalariado se deberá compensar antes del 10 de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar el plazo para que los empleadores presenten la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados a los que les retuvieron sumas en concepto del gravamen durante el año. Ahora, tendrán tiempo hasta el 3 de julio.

A través de la resolución general 4725/2020, el Fisco dispuso que la suma resultante la liquidación será retenida o reintegrada antes del 10 de agosto, según las diferencias que haya con la declaración de ingresos y deducciones del asalariado. La diferencia se compensará cuando se efectúe el primer pago posterior hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Se trata de la segunda extensión de este vencimiento, que originalmente estaba pautado para el 30 de abril. Unos días antes de ese plazo, el ente recaudador lo prorrogó al 29 de mayo, y, ante los problemas económicos y operativos que atraviesan las empresas, decidió volver a aplazarlo.

Estas liquidaciones tienen que ser presentadas a través de la página de la AFIP sobre los trabajadores que tuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.500.000 durante el año pasado y no se les pudo realizar el descuento del importe total de la retención anual que corresponde.

Para los demás trabajadores que tuvieron retenciones, se podrá optar por entregar una copia de la declaración al trabajador o presentarla, como en los otros casos, desde la página web del ente recaudador.

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