Ganancias por renta financiera gravará a los plazos fijos de todo 2018

Los depósitos constituidos en 2017 y pagó intereses en 2018, deben ser informados y deben tributar por la porción de renta puesta a disposición a partir del 1° de enero de 2018.

Ante dudas manifestados por asesores impositivos, la AFIP precisó que, en el caso de los plazos fijos, deben tributar impuesto a la renta por la porción de ganancia puesta a disposición a partir del 1° de enero de 2018.

Por lo tanto, si el plazo fijo se constituyó en 2017 y pagó intereses en el año 2018, deben ser informados y deben tributar por la porción de renta puesta a disposición a partir del 1° de enero de 2018, indicó la AFIP ante una consulta de El Cronista.

Los intereses que deben tributar y que deben ser informados en el Régimen Informativo de los bancos son los puestos a disposición a partir del 1° de enero de 2018.

A fines de marzo, la AFIP dio a conocer precisiones respecto del régimen informativo que debían cumplir los bancos y que venció el pasado 1° de abril.

Además de los bancos, debieron informar las inversiones de sus clientes, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, explicó Víctor Luis Hernández, socio de Auren.

La información comprendió básicamente intereses y rendimientos pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas durante el año calendario 2018.

Los objetivos perseguidos de la norma fueron:

Facilitar la fiscalización y el control del cumplimiento de las obligaciones referidas al impuesto a la renta financiera para el período fiscal 2018.

Facilitar a los contribuyentes, clientes de estas entidades, esta misma información, y adicionalmente la atinente a las operaciones de enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de FCI, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, para que lo incluyan en su declaración jurada.

Sin embargo, para Hernández, del análisis de algunas precisiones que la AFIP efectuó sobre el régimen, surgieron incertidumbres sobre los intereses de los plazos.

Respecto de intereses de plazos fijos, por aplicación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la imputación al período fiscal se produce por la percepción, por lo que en el caso de una imposición de capital de plazo fijo efectuada en el año 2017 y vencido en 2018, están gravados los intereses totales percibidos, devengados desde su imposición.

Sin embargo, el Fisco aclara que en estos casos la entidad deberá informar sólo por la parte de intereses devengada en 2018. A la luz de los objetivos perseguidos por la norma, la interpretación lógica debiera ser que la AFIP está interpretando que los intereses devengados por el plazo fijo durante 2017 y percibidos en 2018 no están gravados por el impuesto, dado que no se le requiere su información al agente obligado, y tampoco se le suministra esta información al cliente para la correcta determinación de su obligación en el impuesto por 2018.

No obstante, esto no surge esto del texto de la ley del impuesto reformada, y tampoco del decreto reglamentario 1170/18, aseguró Hernández.

Pero ahora la AFIP explicó que es por lo percibido. O sea los intereses puestos a disposición, no por los devengados.

Efectivamente esa precisión, no hubiera guardo relación con otra que da la AFIP en este mismo cuerpo, respecto de una situación similar, pero referida a intereses de cupones de títulos públicos puestos a disposición en 2018, pero que comprenden intereses y/o ajustes, en parte devengados en 2017, sí deben informarse.

A la vista de esto, se nos genera a los asesores fiscales la incertidumbre de asesorar a nuestros clientes sobre la base de información publicada por la Administración, y no sobre el contenido de las normas legales y reglamentarias, enfatizó Hernández.

Por el principio de reserva legal y seguridad jurídica, sería deseable que vía una norma reglamentaria, se aclare que, en el caso de plazos fijos colocados en 2017 y vencidos en 2008, los intereses devengados durante 2017, no están alcanzados por el impuesto en el período fiscal 2018.

Para la AFIP esto no es necesario, porque la norma vigente es clara.

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