Ganancias: paso a paso, cómo hacer la declaración jurada para personas físicas

Tras la nueva prórroga dispuesta por AFIP, los vencimientos para la declaración jurada y el pago del gravamen para las personas físicas alcanzadas operarán entre el 10 y el 13 de agosto.

Cada año, a fines de junio. las personas físicas alcanzadas por los impuestos a las Ganancias y a la Renta Financiera deben tener alistada su declaración jurada anual y paguen los saldos correspondientes.

Pero en 2020, debido al confinamiento por el coronavirus y el fuerte impacto en la actividad económica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inicialmente extendió 40 días estos vencimientos. Con la prolongada cuarentena que se encamina a alcanzar los 150 días, el Fisco dio otra prórroga de 15 días.

De esta manera, los nuevos plazos de presentación son entre el 10 y el 12 de agosto y los del pago, entre el 11 y 13 de agosto, según la terminación del CUIT para Ganancias.

Para el impuesto cedular, la presentación de la declaración jurada será entre el 11 y el 13 de agosto. Finalmente no incluye los intereses cobrados de plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste de 2019.

 

 

A continuación, los pasos para completar las declaraciones de estos impuestos.

 

Impuesto Cedular

Para presentar la declaración anual, el contribuyente deberá ingresar con su clave fiscal al sitio web de AFIP al servicio de 'Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado', donde se abrirá una ventana con tres formularios para declarar.  Las alícuotas se aplican sobre el importe excedente que supere el mínimo no imponible de importe anual de $ 85.848,99.

En todas las declaraciones, el servicio permite guardar un borrador de los datos, observar la determinación del impuesto que aplica según los montos ingresados y realizar una vista previa antes de enviar la declaración jurada.

 

Si bien el contribuyente puede comenzar por la declaración que desee, el sitio web de AFIP sugiere empezar por el impuesto cedular en caso de que la persona haya obtenido a lo largo de 2019 ingresos provenientes de plazos fijos, inversiones y/o venta o enajenación de bienes inmuebles. Para este gravamen, el Fisco requiere que el usuario tenga constituido su domicilio fiscal electrónico, para el cual se debe suministrar una dirección de correo electrónico y un número de celular.

El impuesto cedular tiene dos declaraciones: una correspondiente a intereses e ingresos por enajenación de valores y otra por ingresos de venta o enajenación de inmuebles, en caso de que el contribuyente efectivamente haya obtenido ingresos por estas vías durante 2019.

Al ingresar a la primera declaración, concerniente a lo que coloquialmente se denomina impuesto a la renta financiera, el contribuyente podrá informar sobre los ingresos cobrados por intereses en títulos públicos, obligaciones negociables (ON), cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) y títulos de deuda de fideicomisos financieros, entre otros.

Allí deberá suministrar los datos sobre los rendimientos tanto de títulos en moneda local, sobre los que aplica una carga de 5%, como los de moneda extranjera, sobre los que aplica un gravamen de 15%.

 

 

En otro campo aparte, el contribuyente deberá informar por los ingresos anuales en concepto de enajenación (compraventa) de títulos financieros, tales como bonos y cuotapartes de FCI, entre otros. 

Los bonos se podrán imputar al costo de compra, mientras que las ON que fueron adquiridas en ofertas públicas (IPO) no quedarán alcanzadas.

Para los instrumentos en pesos sin cláusula de ajuste la alícuota será de 5%, mientras que tanto para los títulos en moneda nacional con cláusula de ajuste como para aquellos en moneda extranjera la imposición será de 15%. En tanto, otros valores como las acciones o títulos de deuda de fideicomisos pagarán también un 15%.

Luego, la persona deberá ingresar, si es que tuvo, los ingresos provenientes de plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. En ambos casos, la alícuota es de 15%.

De esta manera, quedaron eximidos los intereses de los depósitos remunerados en moneda local tradicionales, lo que muestra que el Fisco, de facto, adoptó la interpretación de que la exención entró en vigor en conjunto con la Ley de Solidaridad, el 23 de diciembre de 2019 y aplicó para todo el ejercicio anual.

 

 

Una vez completados todos los campos, el usuario podrá generar una vista previa de la declaración para verificar que los datos sean correctos.

La otra declaración alcanzada por el impuesto cedular es la de los ingresos provenientes por rentas y/o enajenación de bienes inmuebles. El contribuyente deberá agregar la información de las propiedades involucradas y suministrar los montos correspondientes. La alícuota también es de 15%.

 

Ganancias

Tras haber completado estos formularios, si es que al contribuyente le correspondió, resta suministrar la información sobre Ganancias. En este apartado, el servicio web ofrece, además de la determinación del impuesto, la determinación del saldo a pagar a raíz de la declaración.

Para suministrar los ingresos de 2019, el contribuyente deberá seleccionar las opciones 'Mi declaración / Rentas / Rentas nacionales / 4° categoría'. Allí deberá informar los datos de sus empleadores y sus ingresos por su trabajo en relación de dependencia, además de repetir sus ingresos alcanzados por el impuesto cedular, tanto por ganancias inmobiliarias como financieras.

 

 

También podrá declarar las deducciones en concepto de viáticos y movilidad y de gastos y deducciones vinculados a ingresos exentos o no alcanzados (Monotributo).

 

Una vez cargada la información, antes de enviar la declaración el contribuyente puede comprobar qué monto le corresponderá pagar, a través de la determinación del impuesto sobre los montos declarados y por la determinación del saldo a abonar, al declarar además las deducciones por el impuesto al cheque y retenciones y percepciones.

 

 

 

Finalmente, antes de enviar la declaración jurada, el usuario podrá previsualizar el formulario.

 

 

Con la prórroga de AFIP, las fechas límite para presentar estas declaraciones quedaron así, según la terminación del CUIT: 

  • 0, 1, 2 y 3 podrán presentar la DJ hasta el 10 de agosto e ingresar el saldo restante hasta el 11 de agosto.
  • 4, 5 y 6 podrán presentar la DJ hasta el 11 de agosto e ingresar el saldo restante hasta el 12 de agosto.
  • 7, 8 y 9 podrán presentar la DJ hasta el 12 de agosto e ingresar el saldo restante hasta el 13 de agosto.

 

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