Ganancias: desde cuándo rige la exención a los plazos fijos 

La AFIP cambió su postura y admitió que el artículo de la exención entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019. No obstante, sostiene que la desgravación sólo alcanza a la renta cobrada desde esa fecha y no a la de todo el ejercicio, como señalan los tributaristas.

La disputa sobre si los intereses de los plazos fijos en pesos de 2019 pagan o no el Impuesto a las Ganancias sumó un nuevo episodio, luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reconociera que la exención a estos ingresos entró en vigencia con la Ley de Solidaridad el 23 de diciembre de 2019 y no el 1° de enero de 2020 como afirmaba hace unas semanas.

Sin embargo, el Fisco sigue sosteniendo que la desgravación no alcanza a los intereses de todo el año, sino a aquellos que hayan sido generados desde el 23 de diciembre, por lo que los ingresos obtenidos anteriormente sí deben ser abarcados por el impuesto a la Renta Financiera.

La polémica se originó cuando en la Cámara de Diputados, mientras se trataba el proyecto, se decidiera desdoblar en dos artículos la norma que eximía de pagar Renta Financiera por los ingresos provenientes de la compraventa de títulos nacionales y de sus intereses, incluidos los generados por los plazos fijos. Antes de la división, el texto preveía que la medida comenzaría a aplicar para el período fiscal 2020.

No obstante, luego del desdoblamiento, el artículo n° 32 explicitó que los ingresos provenientes por la compraventa de títulos quedaban exentos desde el ciclo fiscal 2020; pero el artículo n° 33, referido a los intereses de títulos y plazos fijos, no llevó tal especificación. De esta manera, la eximición entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019, junto con toda la ley. 

La Ley de Solidaridad en el Boletín Oficial del 23 de diciembre: el artículo n° 33, sin fecha de vigencia.

Como el impuesto a la renta financiera está dentro de Ganancias, que es un tributo de ejercicio, los tributaristas sostuvieron que el artículo n° 33 desgravó los intereses generados a lo largo de todo 2019.

La AFIP en un comienzo rechazó esa interpretación, al aducir que existió una omisión involuntaria y que saldría una nota aclaratoria que lo corregiría, que nunca se emitió. Finalmente cambió su postura y el 21 de abril reconoció que la norma entró en vigencia el año pasado, aunque en esta oportunidad evitó referirse oficialmente a si alcanza a todo el ciclo fiscal 2019 o no.

"El art. 33 de la ley 27.541 no prevé expresamente un vigencia concreta, como sí otros artículos del cuerpo de esa ley, por ende deberá aplicarse el art. 87 de esa Ley 27541, que dice expresamente 'La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial' (BO 23/12/2019)", señaló ante la consulta de un contribuyente.

 

 

No obstante, el ente recaudador sostiene que los únicos intereses que quedan exentos del impuesto son los que fueron generados del 23 de diciembre en adelante, a diferencia de los tributaristas que aseguran que la exención debe incluir todo el ejercicio 2019.

De esta manera, desde la perspectiva del Fisco, los contribuyentes de Ganancias cuando presenten en junio la declaración jurada del tributo deben dividir los intereses de plazos fijos en dos grupos: por un lado, los que fueron obtenidos antes del 23 de diciembre de 2019, que serán computados para el pago de Renta Financiera y, por el otro, los que fueron generados después, que quedan exentos.

"El impuesto a las Ganancias es un impuesto de ejercicio, cualquier modificación que se haga dentro del ejercicio lo afecta en su totalidad, por lo que todos los intereses generados anteriormente deberían quedar eximidos del tributo", explicó el especialista tributario, Sebastián Domínguez, a El Cronista.

Domínguez destacó que ante modificaciones de este tipo generalmente se terminó decidiendo en favor del ente recaudador. "Ante anulaciones de exenciones en medio del ejercicio mantenía una postura opuesta a la actual y afirmaba que el cambio afectaba al ejercicio en su totalidad. El Fisco siempre sostuvo que Ganancias es un impuesto de ejercicio, ahora adopta una postura inversa", señaló. 

El impuesto a la Renta Financiera fue introducido a fines de 2017 con la Reforma Tributaria impulsada por la administración de Mauricio Macri y fija una alícuota del 5% para plazos fijos en pesos sobre el excedente de una deducción especial que comenzó en $ 66.917,91 anuales. Para el ciclo fiscal 2019, ese piso se situó en $ 85.848,99 en el año.

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