PARA RECAUDAR, EL PAGO DE DEUDAS RELEVAR A DE CAUSAS PENALES

Ganancias alcanzará a los viáticos y bonus, y vuelve para los salarios patagónicos

La reforma tributaria establece la eliminación de beneficios en los pagos del impuesto para evitar distorsiones y superar avalanchas de juicios menores

En la presentación de la reforma impositiva del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, hubo tres diapositivas que el funcionario pasó por alto. En una de ellas se menciona terminar con las exenciones en el Impuesto a las Ganancias para ciertos grupos de trabajadores. Y la otra, de cambios en la Ley Penal Tributaria.

En ninguno de los dos casos fueron dadas precisiones. Respecto del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas, en la presentación "se establece la inaplicabilidad de disposiciones que establecen tratamientos preferenciales para ciertos grupos de trabajadores".

Según pudo saber El Cronista, el proyecto que será enviado al Congreso explicitaría "que no serán de aplicación" normas como leyes nacionales, generales, especiales o estatutarias, o decretos, ni tampoco convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención, que establezcan en el presente o en el futuro recortes al Impuesto a las Ganancias que pagan ciertos trabajadores.

A la vez, no se aceptarán exenciones totales o parciales ni tampoco la deducción de materia imponible del Impuesto a las Ganancias. Esto último apuntaría al decreto de la ex presidenta Cristina Kirchner que aumentó en un 30% las deducciones de los trabajadores de la Patagonia.

Esta derogación de privilegios incluye terminar con exenciones en el Impuesto a las Ganancias para gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de esta naturaleza.

El único beneficio que sí sigue exento del Impuesto a las Ganancias es la entrega de ropa de trabajo al empleado por parte de la empresa.

Sobre la Ley Penal Tributaria, se establecería que:

Se determinan nuevos montos punibles para el régimen penal. Irían de $ 400.000 a $ 1 millón para la evasión simple y de $ 4 millones a $ 10 millones para evasión agravada.

Se posibilita la dispensa para la formulación de denuncia penal bajo ciertos supuestos.

En realidad, en los borradores del proyecto que circulaban hasta ayer se iba mucho más allá y proponían una Ley Penal Tributaria meramente recaudatoria, ya que permitía cerrar la causa, si el contribuyente denunciado por la AFIP paga la deuda reclamada dentro de los 30 días hábiles del llamado a indagatoria, que se produce cuando ya hay semiplena prueba del delito de evasión.

Ahora, el beneficio sería tanto para evasión simple como agravada. El beneficio, en el proyecto de los borradores alcanzaría al caso de reintegros a exportadores truchos, de lo que hay muchísimos casos que la AFIP querría cerrar cobrando las deudas

El contribuyente tendría esta posibilidad una sola vez; si reincide, ya no podrá cerrar la causa pagando.

Otro punto que el ministro Dujovne no precisó es que, de acuerdo con la presentación, "se posibilita la implementación de una instancia de conciliación administrativa". Esto es algo propuesto por el equipo del titular de la AFIP, Alberto Abad, para evitar al Tribunal Fiscal, pero que no tiene todo el consenso en el Gobierno.

Es que se tratarían de árbitros nombrados por la propia AFIP, que son una parte en el conflicto, mientras que el recurso al Tribunal Fiscal, que está formado por profesionales muy capacitados, es gratis, no como ir a la Justicia, para lo que está vigente el criterio de solve et repete: pagar y después pedir la devolulción.

También se citaba "la figura de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) para empresas multinacionales", con aprobación de la AFIP, que evitarán posteriores conflictos para las exportaciones entre relacionadas.

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