LA C MARA NEGÓ A APLICAR CRITERIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Fallo: construcciones en espacios comunes de clubes de campo no deben pagar IVA

Un fallo de Cámara posterior a la vigencia del nuevo Código hizo caso omiso a sus normas y no aplicó propiedad horizontal ni el IVA a construcciones comunes

A contramano de la normativa del nuevo Código Civil y Comercial, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dijo que no se debe aplicar los criterios de la propiedad horizontal a los barrios cerrados y, por lo tanto, que los propietarios de lotes de Nordelta no deben pagar el IVA por las construcciones en los espacios comunes.

Si bien el Código está vigente desde el 1 de agosto pasado, se conoció un fallo en el que la Sala II de la Cámara, en la causa Fideicomiso Nordelta, revocó en octubre pasado, la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado el criterio de la AFIP que exigía una deuda de IVA, explicó Julián Martin, del estudio del mismo nombre.

Los argumentos que sustentaron la sentencia de la Cámara y que enumeró Martin, fueron los siguientes:

- El fideicomiso inmobiliario que se utiliza no es una figura jurídica inapropiada, sino que la figura del club de campo se adecua a la legislación provincial. Esto es clave, pues no se utilizo la figura de propiedad horizontal sino la prevista por el Decreto de la provincia de Buenos Aires 9.404 de 1986 de Geodesia.

- En la operación hay cuatro partes, que son el fiduciante del terreno que es Nordelta S.A.; el fiduciario (administrador) que es Nordelta Fiduciaria S.A.; los compradores de los lotes, y la asociación civil a quien se le transfieren los espacios comunes del fideicomiso, recibiendo en contrapartida acciones de esa asociación.
Bajo este esquema, Nordelta Fiduciaria, vende a los compradores los lotes y asimismo transfiere, en la proporción correspondiente, acciones de la asociación civil.

- La operatoria llevada a cabo por Nordelta Fiduciaria SA, lejos de hacer abuso de las formas jurídicas del derecho privado, y siguiendo las normas regulatorias de la Provincia, consistió en:

.La venta de terrenos.
.La transferencia de los espacios comunes a una entidad sin fines de lucro.
.La constitución del derecho de servidumbre en favor de los propietarios de los terrenos.
.La transferencia de acciones de la entidad sin fines de lucro en favor de tales propietarios.

Todas estas operaciones no están sujetas al IVA.
 

Martin señaló que, por el contrario, AFIP y el Tribunal Fiscal interpretaron que prevalece la realidad económica de la operación por sobre las operaciones jurídicas. Tal criterio lo fundamentan en que "el área esparcimiento y el área viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible" , lo que motiva que al venderse el terreno también se incluye el valor de las obras realizadas en espacios comunes y por ende la operación se encuentra gravada por el IVA bajo el concepto de venta de obra sobre inmueble propio (no el terreno, sino las obras en espacios comunes).

Respecto de la no aplicación del nuevo Código, Martin citó doctrina según la cual los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubieran establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales, se deben adecuar a las nuevas previsiones normativas. Y en el caso del club de campo, al derecho de "propiedad horizontal especial".

Pero se preguntó si todos los countries y barrios cerrados a partir de la vigencia del nuevo Código deberán adecuar su estructura jurídica y convertirse en algo análogo al consorcio de un edificio de propiedad horizontal, y en ese caso, cuáles serán los plazos para la adecuación, así como las normas reglamentarias.

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