¿Es constitucional prohibir las reuniones sociales por DNU?: opinan tres expertos

El gobierno nacional anuló por decreto la posibilidad de que se realicen encuentros familiares en todo el territorio nacional. Cuáles son los cuestionamientos legales y políticos a la medida.

Tras la extensión de la cuarentena que se anunció el viernes pasado, el gobierno nacional continuó tomando medidas complementarias. Una de ellas fue la prohibición de reuniones sociales en todo el país. Esta posibilidad no estaba prevista en el área metropolitana de Buenos Aires ni en el resto de los lugares en los que hay circulación comunitaria. Sin embargo, en muchas localidades de otros distritos sí se permitía.

Ante la escalada de casos registrada, el Ejecutivo Nacional publicó el decreto 641, tal como consta en el Boletín Oficial. Una de las disposiciones que causó más controversia se encuentra en el artículo 9. Allí se prohíben “los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes .

Esta medida, con la que el Gobierno busca frenar el avance de la pandemia, fue criticada tanto desde el punto de vista jurídico como político. El constitucionalista Félix Lonigro, en diálogo con El Cronista, calificó la medida de “escandalosa, arbitraria e inaceptable . Según su visión, la medida falla tanto en su legalidad como en su razonabilidad.

En cuanto al primer principio, cree que “pasaron cinco meses y el Congreso está funcionando , por lo que no debería realizarse mediante un DNU. En cuanto a la razonabilidad, considera que “se nos meten en nuestras casas. Nos dicen hasta que tenemos que abrir nuestras ventanas .

En esa línea, agrega que “los veintipico de ministros y el presidente se metieron en mi departamento. No les di las llaves, se metieron por la ventana . De esta forma, considera que “desde hace cuarenta años, si hacés las cuentas, no advierto que un gobernante se meta a las patadas en mi casa como ahora .

En ese sentido se había pronunciado también su colega Daniel Sabsay. Según recoge Télam, aseguró que “el estado de emergencia no puede arrasar con el estado de derecho. Eso lo dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .

A nivel político, desde la oposición atacaron la medida. El exministro de Salud, Adolfo Rubinstein, había cuestionado ayer la efectividad de la medida. Aseguró que “después de más de cuatro meses de cuarentena, las prohibiciones no funcionan ni siquiera en distritos con alta circulación viral como el AMBA. Apelemos a la responsabilidad y no al miedo al castigo .

En esa línea, el diputado radical Álvaro de Lamadrid presentó un proyecto de repudio contra el decreto presidencial, en el que se pide que se revea la medida.

Incluso el presidente de la UCR, Alfredo Cornejo, también atacó al decreto. “Llevamos cuatro meses de cuarentena y la solución del gobierno es aumentar prohibiciones y amenazar con sanciones, en algunos casos rozando lo inconstitucional , escribió en su cuenta de Twitter.

Luego, fuentes de su entorno explicaron a El Cronista que la estrategia es la que falla, ya que la progresión de casos en el AMBA es similar a Mendoza, Rosario o Santa Fe, lugares que tuvieron menos restricciones. Es decir, que muestra que no fue efectivo el cierre que se realizó en Buenos Aires.

Desde la óptica jurídica, sin embargo, el constitucionalista Gustavo Arballo atenúa algunas de estas cuestiones. Por un lado, coincide con Cornejo en que “muchas veces las cosas no son blanco o negro sino que presentan frentes atacables. Lo cierto es que para declarar inconstitucional algo el juez tiene que estar muy seguro de que es irrazonable o arbitrario. En estos casos yo no estaría tan seguro .

El abogado se detiene sobre la fundamentación del DNU firmado por el presidente, en el que se consideran peligrosas las reuniones sociales porque favorecieron el aumento de contagios en lugares en donde no había circulación comunitaria del virus. En este sentido, agrega que hay evidencia que muestra que crecen los casos en zonas que no son el Área Metropolitana de Buenos Aires, en donde regía el “dispo , es decir, el distanciamiento y no el aislamiento.

Arballo se detiene también sobre el mecanismo utilizado. Es decir, que haya salido por decreto y no por ley, a pesar de que el Congreso haya vuelto a funcionar. “Es un fenómeno dinámico, las cosas cambian cada 15 días. A esto se suma la urgencia del asunto, por lo que no es difícil justificar la excepcionalidad de la vía DNU .

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