En la web de la AFIP ya se pueden levantar embargos con fondos congelados

Tras la reforma tributaria y su reglamentación por parte de la AFIP, existe la posibilidad de cancelar los embargos impositivos con los mismos fondos de las cuentas bancarias embargadas, pero es importante conocer el mecanismo, porque una vez que se haya dado la conformidad, no se puede modificar ni desistir.

La ley de reforma tributaria dispuso la posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada, a través de la utilización de un procedimiento electrónico sin intervención del representante de la AFIP, recordó Sebastián M. Domínguez, de la consultora SDC.

¿Que sucedía hasta ahora?

Si bien los contribuyentes podían pedir que se transfieran los fondos embargados, era un procedimiento que llevaba bastante tiempo. En la práctica, tenían que pagar con otro dinero la deuda en ejecución fiscal para que les levanten en embargo. Es decir, necesitaban el doble de dinero: el embargado, mas otro suma similar para cancelar la deuda. Y gran parte de los contribuyentes que sufren embargos es porque tienen problemas financieros, enfatizó Domínguez.

La reglamentación de este capítulo de la reforma tributaria referido a los embargos se publicó en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 4262.

¿Cuáles son los nuevos procedimientos?

La reglamentación de AFIP establece dos nuevos procedimientos para cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con sumas embargadas: uno general con la sola intervención del contribuyente a través del sistema de cuentas tributarias; o con la intervención del representante de la AFIP, para casos especiales.

En el primer caso, el contribuyente podrá ingresar en el Sistema de Cuentas Tributarias, con clave fiscal, y seleccionar la opción Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios, donde podrá visualizar todas las demandas que poseen fondos embargados, indicó Domínguez.

Una vez elegida una demanda, se podrá generar una liquidación provisoria del importe susceptible de cancelación, incluyendo capital, accesorios y honorarios como así también la propuesta de afectación a las obligaciones adeudadas.

Esta propuesta podrá ser modificada por el contribuyente, en la medida en que ofrezca en pago la totalidad de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.

Finalmente se podrá conformar la liquidación provisoria efectuada por el sistema y la afectación a las obligaciones.

De esta forma, el sistema generará uno o varios Volantes Electrónicos de Pago (VEP), en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos Volantes Electrónicos de Pago (VEP).

Una vez que se hayan ofrecido en pago los fondos embargados y se haya dado la conformidad, esto no podrá ser modificado ni desistido.

Luego, dentro de los dos días hábiles, las entidades bancarias efectuarán la cancelación del o de los VEPs con los fondos embargados.

Si los VEPs cancelados representan el total del oficio del embargo, se levantará automáticamente esa medida cautelar.

Por su parte, el abogado de la AFIP continuará controlando la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal para la finalización y el archivo de las actuaciones.

En caso de ser necesario, efectuará una reliquidación de la deuda, que comunicará al contribuyente.

Dado que no se indica que se comunicará a través del domicilio electrónico, Domínguez opinó que se deberá notificar a través del procedimiento judicial habitual.

Este procedimiento se podrá utilizar una sola vez por cada demanda, motivo por el cual los contribuyentes deberán prestar mucha atención al ejecutarlo.

El procedimiento con la intervención de la AFIP deberá utilizarse en tres casos, enumeró Domínguez:

- Si el juicio de ejecución fiscal no está registrado en el sistema de cuentas tributarias.

- Cuando el contribuyente haya utilizado el procedimiento a través del sistema de cuentas tributarias para ese juicio.

- En caso de que el contribuyente no preste la conformidad a la liquidación efectuada por el sistema de cuentas tributarias.

Cuando el embargo general de fondos y valores se haya efectivizado sobre monedas extranjeras, títulos públicos nacionales, provinciales o municipales, acciones y otros títulos valores, plazos fijos pendientes de vencimiento o se hubiera trabado embargo en cajas de seguridad, los mismos no podrán ser ofrecidos en pago por estos procedimientos.

La norma establece que los pago de honorarios de los abogados de la AFIP debe realizarse mediante este nuevo procedimiento; es decir, mediante depósito judicial o a través de un VEP. Es decir, que la utilización de cualquier otro medio de pago, como efectivo o cheque, carece de efectos cancelatorios.

El reglamento de AFIP deroga la Disposición 91/2018 que había dispuesto un procedimiento para aplicar las sumas embargadas pero que nunca resulto estar operativo porque los abogados del organismo recaudador indicaban que no tenían la posibilidad de ejecutarlo por cuestiones de sistemas.

En otro orden, en el reglamento sobre este tema la AFIP dio marcha atrás con las exigencias de que el contribuyente a efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, debía allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, renunciando a interponer excepciones en la ejecución y a todo reclamo de repetición o acción judicial posterior por los conceptos y montos reclamados, remarcó Domínguez, y ejemplificó que el contribuyente quedaba impedido de pagar con las sumas embargadas y luego iniciar un reclamo de repetición. Esto no surgía de las modificaciones introducidas por la Ley de reforma tributaria, por lo que, en opinión del especialista, se excedía el marco legal. Positivamente, la AFIP no ha incluido estas exigencias en el reglamento, concluyó.

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