El Gobierno obliga a las aseguradoras a vender bonos en dólares
Así lo certifica hoy una resolución del ministerio de Economía y la Superintendencia en el Boletín Oficial. Buscan así más dólares para el Banco Central.
El Gobierno obliga a las aseguradoras a desprenderse de su excedente en dólares a partir del 3 de noviembre. Así lo expresa la resolución 39.517 publicada hoy en el Boletín Oficial. Es otra decisión para sumarle divisas al Banco Central.
Buscan así más dólares para el Banco Central. Así lo certifica hoy una resolución del ministerio de Economía y la Superintendencia en el Boletín Oficia. Buscan así más dólares para el Banco Central.
Limitan la tenencia en dólares de las aseguradoras by Cronista.com
Era un secreto a voces y hoy se hizo efectivo. El gobierno estableció mediante la resolución mencionada la obligación de desprenderse de las “reservas técnicas en moneda extranjera” que superen los contratos asegurados en moneda extranjera.
De esta manera, la superintendencia de seguros, dirigida por Juan Bontempo, ex ministro de Economía de Santa Cruz y esposo de la diputada Juliana Di Tulio, busca más divisas para el Banco Central para que el Gobierno termine sin sobresaltos su mandato el 10 de diciembre próximo.
Según la normativa, las aseguradoras deberán desprenderse de los dólares sobrantes por hasta 50% de sus contratos asegurados en dólares tan pronto como la semana próxima, el 3 de noviembre. Las firmas con excedente en dólares por hasta el 75% de los contratos en dólares tendrán que vender hasta el 30 de noviembre y a los que les sobre un equivalente de hasta el 100% de sus contratos en dólares, tendrán tiempo para desprenderse de divisas hasta el 31 de diciembre.
Para que ninguna empresa esquive la resolución, el artículo 2 de la misma establece que ‘las entidades deberán presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, el detalle de los pasivos de los contratos discriminando los siguientes conceptos:
a) nominados en moneda pesos o de curso legal.
b) nominados en moneda extranjera y pagaderos en moneda extranjera.
c) nominados en moneda extranjera y pagaderos en pesos.
La información debe ser presentarse dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles al cierre de cada mes.”
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