Eliminan las retenciones a las pymes que aumenten las exportaciones

Las pymes registradas, que no hayan superado los u$s 50 millones de exportaciones el año anterior y con un tope de exención de u$s 600.000, dejarán desde mañana de pagar las retenciones de $ 3 o $ 4 por dólar.

El Gobierno oficializó la desgravación de las retencionesde $ 3 o $ 4 por dólar, a las ventas al exterior, cuando se trate de pymes registradas que exporten en un año más de lo que hayan exportado el año anterior, y sólo sobre el incremento que hayan logrado de sus ventas externas.

La decisión se formalizó a través de dos decretos (280/2019 y 335/2019), donde se plasmaron los anuncios hechos por Nicolás Dujovne, Dante Sica y Carolina Stanley en conferencia de prensa, el pasado 17 de abril, sobre los derechos de exportación.

Los puntos principales de los decretos son los siguientes, que enumeró Ezequiel Passarelli, de SCI Group:

  • La exención no aplica a las exportaciones de servicios. Solamente aplica a exportaciones de bienes.
  • Las exportaciones de bienes que realicen las pymes registradas se encuentran exentas de los derechos de exportación hasta los u$s 600.000 por año. Una vez que superan los u$s 600.000, empiezan a pagar sobre el excedente (no sobre todo).

El Ministerio de Producción y Trabajo dijo que el 70% de las pymes exportaron el año pasado por debajo de ese techo de u$s 600.000.

Las exportadoras de servicios ya estaban exentas de derechos de exportación hasta ese monto.

Para ser beneficiario de la exención se debe encuadrar como pyme y contar con el certificado correspondiente. Por lo cual, es fundamental estar al día con este trámite, dijo Passarelli. También tener constituida al día de hoy su sociedad.

La exención de retenciones aplica únicamente a pymes que no hayan superado u$s 50 millones de exportaciones el año anterior.

La vigencia de la exención aplica sobre las exportaciones que se realicen desde este miércoles.

Entre las actividades beneficiadas se destacan más de 9900 productos, como por ejemplo, manufacturas de plástico, autopartes, arroz, maní, miel, leche, manufacturas de piedra, yeso y cemento, maíz pisingallo, papel y cartón, vino y mosto, productos farmacéuticos y químicos, manufacturas metalmecánicas, entre otros.

La medida fue anunciada por Dujovne, Sica y Stanley en abril pasado.

El beneficio se otorga cuando una empresa exporta más de lo que exportó el año anterior y, únicamente, sobre la parte excedente.

Los topes máximos de exención por año son como sigue:

  • Sujetos que hayan realizado exportaciones el año anterior: u$s 600.000.
  • Sujetos que no hayan realizado exportaciones el año anterior: u$s 300.000.

El decreto, en sus considerandos, explica que “en el marco de una política fiscal de convergencia hacia el equilibrio fiscal, razones de prudencia aconsejan fijar un límite al monto anual sujeto a desgravación, como también adoptar medidas tendientes a evitar conductas que no sean consistentes con el fin perseguido .

 

 

En cuanto a a tratar de evitar maniobras de evasión del derecho de exportación en cuestión, el decreto incorpora dos cuestiones, indicó Passarelli.

Por un lado, no aplicará la exención para las exportaciones efectuadas por cuenta y orden de terceros.

Por otro lado, se faculta a la AFIP a que, si la realidad económica indica que quien dice ser el exportador en realidad no lo es (empresa o persona interpuesta) proceda a liquidar el tributo omitido, con sus intereses y multas.

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