El Gobierno condiciona reintegros a exportadores a liquidación de divisas

En un intento por acelerar el ingreso de dólares al mercado local, el Ejecutivo puso como condición a los exportadores que cumplan con la liquidación de divisas para acceder al reintegro de impuestos.

El Gobierno condicionó el pago de reintegros de impuestos a los exportadores a que se hayan liquidado los dólares en el mercado de cambios.

El decreto 661/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, explica en los fundamentos que "se considera adecuado establecer, como condición para el pago de los estímulos a la exportación, que se haya cumplido con el respectivo ingreso de divisas".

La medida apunta a acelerar la liquidación de divisas de los sectores de la exportación y se produce luego de que el viernes se diera más plazo para cumplir con esa obligación a los productos de las economías regionales, que tienen ahora 180 días desde el embarque.

En tanto, las exportaciones de materias primas, como la soja y los cereales, tienen 15 días para volcar los dólares al mercado de cambios local.

Los reintegros a las exportaciones son devoluciones de impuestos, como el IVA, a las ventas externas de determinados productos. En la actualidad, según consigna el Ministerio de la Producción, las alícuotas de devolución van desde 0% a 8,5%. 

Por caso, la soja y derivados no gozan de reintegros a las exportaciones, mientras la alicuota de devolución para el caso de la harina de trigo es de 0,75%.

Para las carnes, en tanto, el reintegro varía de 0,75% a 1,25% de acuerdo con el producto; mientras los lácteos tienen devolución de entre 0.75% y 2,5% también de acuerdo con el agregado de valor del producto.

En general, sostienen en distintos sectores productivos, esos reintegros suelen cobrarse en plazos de 90 días, por lo que complica la operatoria, más en el contexto de crisis y tasas altísimas.

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