Economía del Conocimiento: bajan al 0% las retenciones a las exportaciones de servicios para empresas

Así lo establece el decreto 1034/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

El Gobierno aprobó este lunes la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y dispuso fijar en cero los derechos de exportación a las prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Así lo establece el decreto 1034/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que lleva las firmas de l presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas. El decreto aprueba la Reglamentación de la Ley N 27.506 y su modificatoria, conocida como "Régimen de Promoción de la Economía de l Conocimiento", que fue promulgado el 26 de octubre pasado tras la sanción en el Congreso en agosto.

Fernández facultó a la autoridad de aplicación de esta norma y de la Ley de Promoción de la Industria del Software N 25.922 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias.

También se fijó un derecho de exportación del 0% a la exportación de las prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización o explotación efectiva se realiza a cabo en el exterior, efectuadas por los sujetos inscriptos en el "Registro Nacional de Beneficiarios de l Régimen de Promoción de la Economía de l Conocimiento".

Asimismo, la gestión Fernández de rogó el Decreto 708 de l 15 de octubre de 2019 con el que el entonces presidente Mauricio Macri había aprobado la reglamentación del régimen anterior que fue modificado por iniciativa del Frente de Todos.

La norma beneficia a la industria de l software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital y la ingeniería nuclear.

El objetivo es darle una mayor promoción al régimen para la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y de la tecnología a las actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento de la producción de bienes y servicios. Esas mejoras, considera el decreto 1034, se basan en la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera a una mayor competitividad , a la internacionalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia ya la incorporación de mayor valor agregado a partir de la innovación, lo que impactará directamente en el bienestar social, promoviendo especialmente los rubros de tallados en el artículo 2 de la citada Ley N 27.506.

 

Puntos por punto,  la reglamentación de la ley que regula al tercer complejo exportador del país

El Gobierno reglamentó este lunes la nueva ley de Economía del Conocimiento y a continuación se señalan los puntos principales del decreto 1.034 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

  • Actividades promovidas por la Ley: se considerara Actividad promovida con Carácter de director cuando la facturación en Servicios Basados en el Conocimiento represente al Menos el 70% de l total de facturado por la Empresa en los últimos 12 meses.
  • Requisitos de inscripción: para poder Inscribirse al Registro, las Empresas deberán de Mostrar Que El 70% de facturación corresponde a la Actividad promovida. En caso de no poder demostrar esa exigencia, se aplicaron criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; y el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I + D); la incorporación de las innovaciones a ca de nas de valor estratégicas. Así mismo se establecieron la existencia de unidades de desarrollo e Innovación formales dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.
  • Inscripción en el Registro: establece que las empresas que quieran contar con los beneficios de la Ley deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios de l Régimen de Promoción de la Economía de l Conocimiento, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento normal de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales. Toda esa información será corroborada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), los sindicatos y las sociedades de gestión, Entre Otros Organismos.
  • Requisitos adicionales: además de la información requerida para inscribirse en el registro, las empresas deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales: a) acreditación de normas de calidad.

b) realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo.

c) un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía de l conocimiento.

  • Beneficio fiscal: reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones es de servicios para las empresas que cumplen con todos los requisitos de la ley y se inscriben en el Registro. Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era de l 5%.
  • Registro actualizado: para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios de l Régimen de Promoción de la Economía de l Conocimiento, las Empresas de Berán Validar Cada dos años el Cumplimiento de todos los Requisitos Iniciales.
  • Fondo fiduciario: el Fondo para la Promoción de la Economía de l Conocimiento (FONPEC) se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de las empresas a dicho fondo será según el tamaño de empresa. Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las gran de s empresas, el 3,5%.
  • Destino de los fondos: los recursos del FONPEC se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades de capacitación y formación de MIPYMES. Se concretará mediante diferentes instrumentos, como préstamos, Aportes No Reembolsables, bonificación de la tasa de interés de créditos bancarios y garantías, entre otros.
  • Dirección del FONPEC: se conformará el Comité Directivo Que nos podemos deducir un cargamento la Dirección del FONPEC, con Seis Representantes Titulares y Seis suplentes de signados por el Ministerio de Desarrollo Productivo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos ejercerán sus funciones "ad honorem" y entre otras atribuciones deberán analizar las condiciones de las empresas que pidan financiamiento. La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Economía de l Conocimiento, y en los próximos días publicará las resoluciones necesarias para complementar la reglamentación.
  • El sector, en número: las empresas de Servicios Basados en el Conocimiento (SBS) exportan cerca de u $ s6.000 millones al año, una cifra que ubica al sector como el tercer complejo exportador de l país. A de más, emplea a más de 250 mil trabajadores, con salarios promedio muy por encima del resto de la economía, y se analizará que para 2030 de trabajo a medio millón de personas. Solo la industria de l software y servicios informáticos aporta alrededor de 7.700 puestos de trabajo y se estima que existen 6.000 vacantes sin cubrir. Ante esa potencial de manda, la Subsecretaría de Economía de l Conocimiento viene propiciando capacitaciones de modo de aumentar la cantidad de candidatos, dijo desarrollo Productivo.

 

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