Dólar PAIS: a quienes no se les cobró el impuesto deberán pagarlo en AFIP

En la reglamentación del tributo, la AFIP estipuló que si el banco o el agente de retención en la operación no percibe el impuesto será el prestatario quien deberá abonarlo ante el organismo 

Las personas que hayan realizado operaciones alcanzadas por el impuesto al dólar de 30% sin que su banco, agencia de viajes u otro agente de retención percibiera la suma correspondiente al tributo deberán pagarla ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), indicó el organismo en la reglamentación de una de las medidas más resonantes de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

De esta manera, el pago del impuesto en casos de omisión de la percepción por parte del agente de retención quedará a cargo del contribuyente, ya sea una empresa o una persona física, que deberá presentar un formulario ante el ente recaudador.

"Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP)", estipuló la AFIP en el 12° artículo, que además remarcó que aquellas operaciones que fueron realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley no están alcanzadas por el tributo.

El contribuyente deberá cargar el VEP en la página web de AFIP, tras ingresar con la clave fiscal y el número de CUIL o CUIT, según corresponda, a la sección de "Presentación de DDJJ y Pagos". Una vez allí, deberá solicitar un Volante Electrónico de Pago y completarlo bajo el concepto de "Pago a cuenta / autorretención / autopercepción". Luego, podrá abonarlo tras seleccionar la entidad de pago e ingresar su clave bancaria.

Por otro lado, aquellos que adquieran productos y servicios exentos de la imposición como libros, medicamentos, tratamientos médicos o plataformas educativas, entre otras, deberá solicitar el reintegro del 30% al agente de retención "sin perjuicio" al ente recaudador, dado que en aquellas operaciones la imposición se aplica por defecto.

Quienes requirieran divisas para pagar deuda en dólares también quedaron exceptuadas del pago del impuesto en la reglamentación, si bien en el texto de la ley no estaba especificado.

No obstante, la AFIP refirió que la medida se ajusta conforme a las pautas establecidas por la autoridad monetaria, por lo que, según fuentes técnicas consultadas por El Cronista, podría estar sujeto a cambios si el Central así lo dispusiera.

La compra de pasajes de líneas aéreas también fue alcanzada por el impuesto, a pesar de que se especulaba que las empresas locales como Aerolíneas Argentinas, Andes, Flybondi y JetSmart quedarían exceptuadas, debido a que el texto de la ley generaba la interpretación de que saldrían perjudicadas las compañías extranjeras que tras vender el ticket en pesos deben convertir esa facturación en moneda extranjera y girarla a su casa matriz radicada en el exterior.

Finalmente, la reglamentación por parte del organismo recaudador desterró esa posibilidad. Los bancos y las tarjetas de crédito actuarán como agentes de retención y les cobrarán a sus clientes este 30% adicional. Cuando la compra no haya pasado por un banco porque el pasaje se abonó en efectivo, el contribuyente deberá presentarse ante la AFIP, completar un formulario y abonar el impuesto. La única manera para evitar el tributo es pagar el pasaje en moneda extranjera.

En cambio, los boletos de transporte terrestre, como empresas de micros, a países limítrofes quedaron eximidos del tributo.

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