Denuncia de Nisman: un abismo divide el voto de la mayoría con el de la disidencia

Mientras que Ballesteros y Freiler, al igual que Rafecas, se dedican a demoler la presentación del fallecido fiscal, el otro integrante de la Cámara Federal, Farah -en línea con Moldes y Pollicita-, sostiene que no es ésta la instancia en la que deben sacarse esas conclusiones sin antes avanzar en los requerimientos de prueba solicitados.

La Sala I de la Cámara Federal que desestimó la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández y otros funcionarios y personajes ligados al oficialismo no votó su decisión de manera unánime sino dividida

El punto nodal de discrepancia entre los votos de los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, que se pronunciaron por archivar la causa, con la posición de Eduardo Farah, que falló en disidencia con esa postura, está en la distinta valoración que los magistrados hacen de cuáles deben ser los elementos que justifiquen seguir la instrucción y avanzar en los requerimientos de prueba que pidió Nisman y luego Pollicita. 

Ballestero y Freiler opinan que “existe carencia probatoria” y que no se puede “inaugurar una pesquisa para obtener una prueba que no se tiene”, ya que “es la presencia de una evidencia la que debe motivar la promoción de una investigación penal, y no a la inversa..”.

En cambio, para Farah, “lo único que se exige para iniciar una investigación es que exista una hipótesis de tipo criminal que no resulte inverosímil”.

De esta forma, el voto de la mayoría y de la minoría difieren en el punto en el que difirieron el juez Daniel Rafecas y los fiscales Pollicita y Germán Moldes: en si es oportuno o prematuro desestimar la denuncia y no producir los requerimientos probatorios pedidos por Nisman y sostenidos y ampliados por quien tomó su denuncia y le dio curso. 

Según Farah “lo verosímil tiene siempre un carácter meramente indiciario, nunca definitivo, a la hora de explicar una cosa”. Un concepto, que el magistrado apoya en jurisprudencia y citas académicas, que el voto de la mayoría descalifica de la siguiente manera: para Ballestero y Freiler el carácter indiciario que, -dicen- el mismo Nisman admite para los elementos que recogió en su denuncia, es equivalente a “una excursión de pesca”. Sostienen que no se puede iniciar una investigación "por las  dudas".

En este punto los votos se separan y difícilmente puedan volver a encontrarse porque parten de premisas distintas. Mientras que, los que votaron desestimar, al igual que Rafecas,  se dedican a demoler la denuncia de Nisman exhibiendo todas sus inconsistencias, incluso con observaciones irónicas y mordaces sobre sus conclusiones, Farah, en línea con Moldes y Pollicita, sostienen que no es ésta la instancia en la que deben sacarse esas conclusiones sin antes avanzar en los requerimientos de prueba solicitados por el fallecido funcionario judicial.

“Es constante la tendencia jurisprudencial de esta Cámara Federal a revocar desestimaciones de denuncias dispuestas por los jueces de primera instancia, cuando existe en la causa una hipótesis plausible de ser investigada y medidas pendientes para corroborarla o descartarla‘, explicó Farah.


Las únicas coincidencias en ambos votos se verifican en rechazar el argumento de Daniel Rafecas acerca de que, como el Memorandun con Irán nunca fue operativo, el delito de encubrimiento jamás se consumó.

Farah advierte que “es difícil distinguir dónde radica la diferencia entre un acto preparatorio de un hecho (situación que no es punible) de su comienzo de ejecución (que sí es punible)”.

Antes, Ballestero y Freiler habían advertido también que “le asiste entera razón al Dr. Gerardo Pollicita”, en sostener que fue ajena a la voluntad del Gobierno que el acuerdo no se haya consumado, y que, en cambio, en todo lo que estaba a su alcance (aprobarlo con la contraparte y lograr su aprobación en el Congreso) había cumplido su parte. 

“En la medida en que la República Argentina, tras la suscripción del tratado por su canciller, transitó los demás estadios de rigor logrando su convalidación por el Parlamento nacional, ninguna otra instancia que de sí dependiera quedaba por satisfacer, más que aguardar idéntica conducta por parte de su contratante. Desde el mismo momento en que la ley 26.843 fue sancionada, la labor argentina estaba agotada”, recuerdan los jueces que desestimaron la denuncia. 

Debe recordarse que la Cámara Federal, con voto unánime de sus integrantes, fue la que declaró inconstitucional el Memorándum con Irán. Sin embargo, en apariencia paradójicamente, este bagaje es usado por quienes desestiman la denuncia de Nisman como uno de sus principales argumentos no proseguir con la investigación.

Esto porque “ni esta Alzada, ni las querellas, ni aún el fiscal del caso, aquí denunciante, apreció en la letra del pacto un atisbo del supuesto delito de encubrimiento que recién ahora se denunció. Ni una sola sospecha, ni un solo interrogante fueron siquiera deslizados en ocasión de debatirse la adecuación de la norma a la luz de nuestra Carta Magna. Todas las críticas danzaron en torno a su propio texto y a la imposibilidad de admitir sus disposiciones, pero nadie habló de delito, tan sólo de incorrecciones”. 

“El Memorándum de Entendimiento pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo”, dicen.

Y refuerzan: “Ninguna imputación que procure cimentarse sobre la sola expresión objetiva del Tratado puede aspirar seriamente a instituirse en base de una investigación penal. A nivel de todo aquello que ya fue escrito, y en consecuencia examinado, nada nuevo podrá obtenerse que no sea la reproducción de lo que ya ha sido dicho. El Memorándum fue, a los ojos de esta Alzada, inconstitucional, mas no la canalización de un acto criminal”.

En cambio, Farah sostiene que “.. al haberse desestimado la posibilidad de abrir la investigación sin dar curso a las pruebas requeridas por el fiscal, no es posible esclarecer si, como alegó esa parte, existió una intención -por razones de alineamiento político o ideológico o por razones de conveniencia comercial, o por otros intereses no conocidos aún pero que la investigación podrá develar- de encubrir a los presuntos autores del atentado a la AMIA facilitándoles un procedimiento que dilatara sine die su juzgamiento y que les permitiera obtener rápidamente el cese de las difusiones rojas de sus capturas a través de Interpol o, por el contrario, si la única finalidad que persiguieron los funcionarios estatales fue lo que ellos interpretaron como un avance del proceso penal seguido en esta jurisdicción merced a la posibilidad de interrogar a los sospechosos a través del mecanismo previsto en el Memorándum de Entendimiento”.

Los votos de la mayoría por desestimar hablan de “zigzag argumentativo” y de que la denuncia de Nisman contiene “inferencias versus declaraciones; suspicacias versus documentos; especulaciones versus acontecimientos”. Y atacan: “La balanza, sin lugar a dudas, no se inclina de un modo provechoso al éxito de la denuncia. Ni siquiera el mismo fiscal Pollicita en su apelación logra aportar algo de sustento que equilibre un poco más la notoria disparidad entre lo denunciado y lo probado”.

Refieren, además, una “antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna, pero que son encadenados de forma tal que simulen demostrar la hipótesis delictiva sostenida”.

Las diferencias se ahondan en los señalamientos de omisiones en que incurren los que defienden una u otra postura. Mientras que el tándem Ballesteros, Freiler, Rafecas, advierte que Pollicita, Moldes y Farah no logran hacer una defensa convincente de los elementos que aporta Nisman virtualmente despreciados por quienes decidieron archivar la causa, Farah insiste en que sigue sin contestarse la pregunta que el mismo Nisman formula acerca de porqué, si la Comisión de la Verdad del Memorándum de Entendimiento no apenas un taparrabos para que los iraníes eludieran las alertas rojas de Interpol, sólo fueron listados a concurrir a esa comisión nada más que cinco de los ocho imputados, precisamente los cinco que eran objeto de las cédulas del organismo global de policía.

Temas relacionados

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés