Dan 60 días de plazo para pagar retenciones a pymes que exportan

Era una medida esperada, pero sólo incluye a las que exportaron el año pasado menos de u$s 20 millones. Además, eximieron a las que venden por "Exporta Simple"

Aunque se esperaba que el ministro de Producción, Dante Sica, las incluyera como parte del paquete de medidas destinadas a las pequeñas y medianas empresas en medio de la crisis, finalmente el Gobierno optó por publicar directamente hoy la norma con las medidas en el Boletín Oficial. A través del decreto 793, el Gobierno concretó algunas de las definiciones que estaban en estudio para aliviarle la carga financiera a las pymes exportadoras: por un lado, exime de pagar derechos de exportación a todas las firmas que hagan la operación mediante el sistema "Exporta simple"; y por otro, otorga 60 días corridos para pagar las retenciones sin intereses a las pymes que el año anterior a la exportación registrada hayan exportado menos de u$s 20 millones. 

Ambas medidas eran reclamadas por las empresas, pero la que refiere al plazo para pagar los derechos finalmente fue oficializada más pobre de lo que el sector productivo venía reclamando. No sólo no será extensivo a todas las pymes exportadoras, sino que quedó  trunca la posibilidad de que el período sea por 90 días. De hecho, hasta hace algunos días ésa era la opción más probable, aunque las empresas reclamaban 120 días. 

Con respecto al programa Exporta Simple, plataforma diseñada por la Secretaría de Comercio para que las empresas puedan exportar hasta u$s 600.000 por año a través de couriers y correos cargando los datos de la operación en un portal web, las pymes que venden al exterior mediante ese sistema dejarán de pagar retenciones, con el objetivo de reducirle los costos y favorecerles la salida al mundo con sus productos. Hasta el momento, 340 empresas usaron el programa para realizar 1.600 operaciones desde diciembre de 2017.

Detalles técnicos

En materia de retenciones, el decreto establece el tipo de cambio del Banco Nación del día anterior al registro de la solicitud de exportación para calcular el monto a abonar de retenciones. Y realiza una aclaración técnica, en el sentido que el tope de $3 o $4 para las retenciones se calcula considerando en el cálculo la aplicación de la alícuota dentro de la base imponible, aclara el comunicado de Producción.

En el caso de exportaciones de bienes de capital, el decreto permite restar de la base imponible la parte facturada y parcial o totalmente cobrada en forma previa a la implementación de las retenciones.

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