DNU para extinción de dominio: qué opinan los especialistas

Constitucionalistas piden que sea analizado por el Congreso.

Luego de que el presidente Mauricio Macri anunciara la firma de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) para avanzar en la extinción de dominio y lograr recuperar los bienes de la corrupción, El Cronista consultó a tres constitucionalistas por este tema.  

"Es una locura", sentenció Andrés Gil Domínguez. Y explicó que los DNU están previstos por la Constitución para ser dictados sustituyendo al Congreso "cuando existan situaciones objetivamente excepcionales, que hagan imposible seguir con los trámites previstos por la Constititución para sancionar leyes".

Algo similar opinó su par Félix Loñ sobre el uso de los DNU por parte del Poder Ejecutivo. Y se encargó de aclarar que, para que esta medida quede efectiva, el Gobierno deberá convocar a sesiones extraordinarias, para que una comisión bicameral se expida al resepcto. Es que, como máximo, tiene 10 días para pronunciarse al respecto. 

En tanto, el abogado constitucionalista Juan Sola recordó que "los DNU no pueden tener materia penal, aunque se llame de otra manera". "Por más que se le dé a la acción de extinción de dominio una naturaleza civil, no penal, el origen para promover esta acción es un delito, por lo cual, tiene un vínculo con la materia penal", se explayó Gil Domínguez, en sintonía con Sola.

También, el constitucionalista Gil Domínguez recordó los motivos por los que el proyecto sobre la extinción de dominio quedó trunco en el Congreso. Y aludió a la retroactividad de las leyes. "Si es una acción civil, puede ser retroactiva, si es penal, no", resumió. 

Dos normas claves

"Acá hay dos normas constitucionales muy expresas, terminantes, que todo el mundo parece olvidar", adviritó Sola. Y recordó que la Constitución Nacional dice que "la confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino".  

La segunda norma a la que aludió Sola -y que parecería haber quedado en el olvido- tiene que ver con el esquema a través del cual una persona puede ser privada de su propiedad.

Y volvió a recordar que, de acuerdo a la Constitución Nacional, "nadie puede ser privado de su libertad a la propiedad, sin sentencia fundada en ley". O sea, se puede privar a una persona de su propiedad en los casos en los que haya una sentencia que condene a la persona por la comisión de un delito. "Ese es el esquema constitucional, no puede haber otro", recordó Sola. 

"Súbitamente, aparece esta idea que se puede secuestrar, por una cautelar, un bien y trasladarlo a otra persona o, en este caso, al Estado. Esto, sin garantías, es extremadamente inconstitucional. Se requiere una serie de garantías que están en la Constitución Nacional", adviritó Sola. 

 

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