Cuánto habrá que pagar de cargas sociales para el personal doméstico

El Gobierno estableció los cuadros en función a la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador.

El Gobierno publicó hoy los detalles de los aportes y contribuciones sobre las cargas sociales de los trabajadores domésticos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 

Así, a través de la Resolución General 3693 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy en el Boletín Oficial, se notificó en diferentes cuadros “el pago de los aportes y contribuciones —obligatorios y voluntarios— con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo”, señala el artículo 1 de la norma. 

Los cuadros dan detalle de “traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias y tarifas aplicables en función a la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador”.

La AFIP también precisa que “conforme las previsiones de la Resolución General Nº 3.491, los empleadores del personal de casas particulares deben registrar las incorporaciones o desafectaciones de sus empleados en el servicio denominado Registros Especiales de la Seguridad Social”, aclara.

En concreto, el empleador de un trabajador doméstico mayor a 18 años y con menos de 12 horas semanales deberá aportar por mes 161 pesos en concepto de cargas sociales. De 12 a menos de 16 horas semanas, el aporte será de $ 224. Y para más de 16 horas, de $ 498, por ejemplo.

También se detallan los aportes de cargas sociales para trabajadores menores de 18 años pero mayores a 16, y para los jubilados. 

Según agrega la norma, “la cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones. El ingreso de los importes detallados en la columna “Importe a Pagar” de los cuadros precedentes, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT”.

Por último, describe que para los empleadores, estos aportes podrán ser utlizados como deducciones del Impuesto a las Ganancias. 

A continuación, la resolución con sus cuadros y detalles. 

Resolucion General 3693 by Cronista.com

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