Cuáles son las novedades impositivas para 2019 en la Ciudad de Buenos Aires

Se eximirá de Impuesto de Sellos a la factura electrónica de crédito, pero en materia penal tributaria, ya no se libra el que regulariza espontáneamente la obligación.

La Ley Tarifaria 2019 de la Ciudad de Buenos Aires  respeta el Pacto Fiscal en materia de Impuesto a los Ingresos Brutos  y actualiza la facturación para los exentos o con alícuota reducida.

El Código Fiscal 2019 porteño, por su parte también trae novedades, como exención en Impuesto de Sellos para la factura de crédito electrónica y una nueva forma simplificada de liquidación de Ingresos Brutos , a partir de una liquidación inicial por forma por parte de la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP).

Ambas leyes se votan junto con el Presupuesto  para el año que viene en la Legislatura de Ciudad de Buenos Aires .

Respecto de Ingresos Brutos, hay reducción o aumento de tasas, dependiendo de la actividad, en algunos casos baja y en otros sube, precisó Ezequiel Passarelli, de la consultora SCI.

Algunos ejemplos son los siguientes, indicó Passarelli:

-Prestación de servicios: en 2018, para una facturación inferior a $ 55 millones, la alícuota es de 3%, y si supera ese monto, es de 5%. En 2019, con ingresos brutos superiores a $71,5 millones, la tasa será de 3%, y si pasa esa cifra, será de 3,75%.

Por otra parte, dentro del proyecto, existen ciertos tratamientos particulares para ciertas actividades de prestación de servicios, como, por ejemplo, los Restaurantes y Hoteles que tributan al 4,50% (y no al 3,75%), indicó Passarelli.

-Venta mayorista y minorista: en 2018, con una facturación inferior a $ 10 millones, la alícuota es de 3%; entre $ 10 millones y $ 55 millones, la tasa es de 3,50% y con ingresos brutos superiores a $ 55 millones, la alícuota es de 5%. En 2019, en cambio, con una facturación inferior a $ 13 millones, la alícuota es de 3%; entre $ 13 millones y $ 71,5 millones, es de 4%, y con ingresos brutos superiores a $ 71,5 millones, la alícuota también es de 5%.

Desde la Legislatura justifican el aumento en el tramo medio para poder mantener la recaudación total que requiere el presupuesto y las partidas del gasto público, puntualizó Passarelli.

-Construcción: Tal como establecía el Consenso Fiscal, la alícuota se reduce de 3% (en 2018) a 2,50% (en 2019).

A partir del 2020, si se respeta dicho Consenso Fiscal, debería bajar a 2% y quedarse en dicho monto, expresó Passarelli.

-Industria: No se actualiza el importe de facturación anual a partir del cual las industrias se encuentran exentas del pago del impuesto.

El escenario queda plasmado de la siguiente manera:

-En 2018, los que tienen una facturación inferior a $ 75 millones están exentos, y los que superan ese monto, pagan 2% de tasa.

-En 2019, para iguales niveles de ingresos brutos, en el segundo tramo se tributará a una alícuota de 1,5%.

Penal tributaria: no libera pagar antes 

En cuanto al Código Fiscal 2019, Javier Malamud, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, precisó las siguientes modificaciones:

En materia penal tributaria, se alinea con la Reforma tributaria , apuntó Malamud. 

Entre otros puntos, se incorpora la posibilidad de que un área técnica desista de realizar la denuncia penal evitando denuncias automáticas cuando se supera el monto mínimo de punibilidad.

Y se elimina la posibilidad de que el contribuyente quede eximido de responsabilidad penal si regulariza espontáneamente la obligación tributaria.

Novedades en multa y clausura

En otro orden, se modifican supuestos de suspensión de la prescripción en materia de multa, indicó Malamud.

También se eliminan las multas que se contemplaban en materia de “multa y clausura , tal como hizo la reforma tributaria en el orden nacional. 

En este punto se incorpora como nueva causal de clausura para “los que no exhibieren en lugar visible de su local y/o negocio donde realicen su actividad la constancia de validación electrónica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos  .

Se simplifica liquidación Ingresos Brutos

Asimismo, se crea una nueva forma simplificada de la declaración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  para el sector de venta minorista, siempre que los contribuyentes no se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado o que revistan la calidad de Grandes Contribuyentes. 

Este régimen procura simplificar la liquidación y el cumplimiento del gravamen, así como faculta a la AGIP a otorgar beneficios, tales como la ampliación de plazos de cancelación de saldos, disminución o exclusión de ser sujetos de retenciones o percepciones, entre otros. Funcionaría a partir de una liquidación a efectuarse por parte del organismo recaudador, puntualizó Malamud. 

Factura electrónica: exenta en Sellos

En el Impuesto de Sellos, se incorpora como exenciones los nuevos instrumentos creados por la Ley Nacional de Financiamiento Productivo.

Entre esos instrumentos que quedan exentos de Sellos figuran la factura de crédito electrónica y el pagaré entregado para su negociación en mercados registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La finalidad de esta medida es no agravar la operatoria comercial de las pymes , explicó Malamud.

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