Cortes de luz y sanciones a Edesur y Edenor: cuánto recibiría cada usuario

El ENRE pidió a las distribuidoras eléctricas que informen sobre las interrupciones del suministro producidas entre septiembre del año pasado y enero de este año, y fijó los montos resarcitorios que recibirán los clientes afectados.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) solicitó a Edenor y Edesur que informen sobre los cortes de suministro producidos entre septiembre del año pasado y enero de este año, a fin de determinar compensaciones para los usuarios y eventuales sanciones para las compañías, en caso de corresponder.

Lo hizo a través de las resoluciones 39 y 40/2019 publicadas este viernes en el Boletín Oficial, en las que instruyó a ambas empresas a determinar la evolución diaria de la cantidad de usuarios afectados desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, sin considerar las interrupciones de duración menor o igual a tres minutos.

También pidió a las distribuidoras que desglosen las interrupciones "originadas por la realización de obras de inversión destinadas a mejorar la calidad del servicio" de aquellas vinculadas a "causales de caso fortuito o fuerza mayor".

El pedido cobra importancia tras el "apagón" ocurrido en los días finales de enero, cuando se registraron temperaturas muy elevadas (37° de promedio y sensaciones térmicas por encima de los 45°) en la Ciudad de Buenos Aires, que dieron lugar a una demanda de potencia eléctrica que llegó en todo el país a los 26.113,41 MW que se acercó al récord histórico (26.320 MW, el 8 de febrero de 2018).

En ese contexto se produjeron varios cortes que afectaron a más de 80.000 usuarios. Según datos del ENRE, llegaron a estar sin suministro unos 21.300 en el área de concesión de Edenor y 59.200 en la correspondiente a Edesur.

Montos resarcitorios

Las resoluciones remarcan que "deberán calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales por cada una de las interrupciones que los haya afectado, cuya duración resulte mayor o igual a 19 horas".

El ENRE precisó que para interrupciones de duración mayor o igual a 19 y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 831,63 para los usuarios de Edesur y $ 832,71 para los de Edenor; entre 24 y 48 horas, $ 1386,05 y $ 1387,85; y para los cortes superiores a las 48 horas, $ 1940,47 y $ 1942,99, respectivamente.

El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado, y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.

Al margen de los resarcimientos dispuestos, el ENRE podrá instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder también a las distribuidoras por otros incumplimientos en que hubiere incurrido, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y artefactos de su propiedad.

El resarcimiento total por usuario resultante deberá ser acreditado en la cuenta del mismo dentro de los 20 días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de esta resolución.

El monto del resarcimiento establecido se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio que las distribuidoras emitan a los usuarios, consignando en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado.

Para interrupciones de duración mayor o igual a 19 y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 831,63 para los usuarios de Edesur y $ 832,71 para los de Edenor; entre 24 y 48 horas, $ 1386,05 y $ 1387,85; y para los cortes superiores a las 48 horas, $ 1940,47 y $ 1942,99, respectivamente.

En caso de que dicho crédito supere el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.

En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta, el ENRE aplicará a una multa con destino al Tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse registrado.

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