Coronavirus: cierran totalmente las fronteras hasta el 31 de marzo

Es un DNU del Gobierno y la fecha es prorrogable. No podrán ingresar ni siquiera los argentinos y residentes que hayan salido del país. Las únicas excepciones son los que ya están en tránsito, el transporte de mercaderías y las personas afectadas a vuelos y traslados sanitarios.

El Gobierno decidió endurecer aún más el cierre de todas las fronteras nacionales en el marco de las medidas que está tomando para enfrentar la pandemia de coronavirus, que incluyen, entre otras, la cuarentena nacional que rige desde hace una semana.

El cierre de fronteras fue declarado a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que el Gobierno difundió a última hora del jueves y que minutos antes había anticipado el ministro de Defensa, Agustín Rossi.

La decisión -que rige hasta fin de mes pero es prorrogable- implica que no podrá entrar nadie a la Argentina, ni siquiera los argentinos y residentes que estén afuera del país, con la única excepción de los que al momento de la firma del decreto ya estuviesen en tránsito aéreo.

Las otras excepciones son las que ya preveían los otros decretos con los que se fueron cerrando las fronteras:

  • a) las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
  • b) los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
  • c) las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

El DNU prevé que la Cancillería adopte todas "las medidas pertinentes" para "facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar" al país por el cierre de las fronteras.

"Es una medida complementaria a las que veníamos tomando", explicó Rossi en declaraciones al canal América 24.

[EXCLUSIVO] Mediante un DNU, la Argentina cierra las fronteras desde la medianoche. "Es una medida complementaria a las que veníamos tomando", confirmó Agustín Rossi. pic.twitter.com/OJongCw9e7

— A24.com (@A24COM) March 27, 2020
El texto del decreto 

Tras la argumentación del por qué de las medidas, en su parte resolutiva el decreto establece:

  • ARTÍCULO 1º.- "Amplíanse los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.

El plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

  • ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de lo previsto en el artículo 1° de la presente medida:

A las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 2° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020; y

A las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha de ingreso comprobada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. 

  • ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, cada uno en el marco de su respectiva competencia y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, podrán establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, el eventual ingreso efectivo al país de cada persona o medio de transporte autorizado, estará supeditado al estricto cumplimiento de las recomendaciones y directivas de la autoridad sanitaria nacional.

  • ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo previsto por el artículo 1° del presente, en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Decreto 313/2020 by El Cronista Comercial on Scribd

Temas relacionados
Más noticias de COVID-19

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés