Coronavirus: a quiénes incluye y a quiénes no el nuevo permiso para circular en todo el país

Por el colapso de la web oficial, el Gobierno decidió que habrá tiempo hasta el 6 de abril para tramitarlo. Habrá actividades que tendrán que gestionarlo y otras para las que no será necesario. 

Por el colapso de la web ante la cantidad de visitas, el Gobierno decidió que el nuevo cerficado único de libre circulación, que será necesario para transitar durante la extención del aislamiento obligatorio, recién entrará en vigencia el lunes 6 de abril. Apenas unas 70 mil personas pudieron obtenerlo y recién hoy el sistema pudo normalizarse. La medida se publicará en el próximo boletín oficial. 

Junto con el DNU que llevará la cuarentena hasta el 13 de abril, se publicará una serie de resoluciones para definir las actividades que quedarán exceptuadas, como en el anterior decreto presidencial, por lo que podrán circular por las calles. Pero algunas deberán tramitar el certificado único y para otras no será necesario.

Una de las razones de la caída del sistema, confiaron desde la Casa Rosada, fue porque personas que no lo precisan, intentaron igual obtener la credencial y saturaron la página web oficial

Por eso a partir de mañana quedará claro el listado, al que accedió El Cronista

Quiénes podrán circular sin el certificado único: 
  • Trabajadores de la Salud, de las Fuerzas de Seguridad, Armadas, actividad migratoria, bomberos, trafico aereo y servicio meteorológico.
  • Autoridades superiores de gobierno y empleados esenciales.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático  y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad 
  • Razones de Fuerza mayor
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal  de servicios audiovisuales y graficos
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP..
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina indique para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. 
Quienes deberán tramitarlo: 
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
  • Personal afectado a la Obra publica
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
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