Contadores porteños vs los del resto del país por la obligatoriedad del revalúo contable

Para que pueda efectuarse el revalúo contable, tienen que emitir normas técnicas los entes que nuclean a los contadores, las que luego son refrendadas por la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad de Buenos Aires y las direcciones de Personas Jurídicas de las provincias. Esas normas técnicas ya fueron emitidas y están a la espera de la aprobación oficial, pero hay conflicto entre las de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que reúne a los entes provinciales, obligatorias y amplias, y las del Consejo Profesional de Ciencias Económicos porteño (Cpcecaba), opcionales y acotadas. El Consejo Profesional de la provincia de Buenos Aires sigue a la Federación pero otorgó un plazo de transición.

La mayor divergencia, comentó Andrés Zarauza, de MR Consultores, es que si bien la reforma tributaria estableció que el revalúo contable es optativo y por única vez, y el Cpcecaba siguió esa línea, la RT 48 de la Federación decidió que debe ser obligatorio, con el objeto de aproximar su importe en libros a sus valores corrientes.

Ambos entes coinciden con la ley en que el cargo va al Patrimonio Neto y no puede ser distribuido y que sólo puede ejercerse la opción con el cierre de ejercicio desde el 31 de diciembre de 2017 al 30 de diciembre de 2018.

Pero también disienten la Federación y el Cpcecaba en que la primera obliga a revaluar todos los bienes no monetarios, algunos de muy difícil revaluación, como activos biológicos, intangibles y bienes de cambio, puntualizó Zarauza, mientras que el Consejo porteño sólo sugiere ajustar lo siguiente:

- Bienes de uso (excepto activos biológicos).

- Propiedades de inversión.

- Bienes destinados a la venta.

Algo positivo para las empresas, indicó Zarauza, es que ambas instituciones admiten que el ente que usa para valuar sus bienes de uso el modero de revaluación de la RT 17/31, puede optar por discontinuar esa política. O sea, si revalúan estos bienes con el esquema que admitió la reforma impositiva por única vez, ya no se requerirá seguir llamando a un tasador todos los años para volver a fijar el valor, como indicaba la RT 17/31.

La provincia de Buenos Aires adoptó la RT 48 de la Federación, pero con algunos cambios de fecha, al disponer un período de transición hasta los estados contables cerrados al 31 de mayo de 2018 inclusive, durante el cual se podrá optar, sin condicionamientos, por aplicar la remediación de activos al cierre del ejercicio o en los siguiente estados contables intermedios o anuales que deban presentarse. O sea, en los anuales, los del año siguiente.

El problema de los enormes ajustes retroactivos que deberían hacer las empresas que cerraron su ejercicio contable desde el 31 de diciembre pasado hasta la fecha para el revalúo, lo cual puede ser impracticable, se está dialogando con la IGJ para la reglamentación.

Zarauza remarcó que "una norma de tal envergadura será difícil de aplicar si aún no está reglamentada".

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