Cómo mantener el beneficio de la AFIP para financiarse a tasa cero

Las pymes deben presentar todos los meses la declaración jurada y pagar puntualmente para poder financiar durante dos meses el IVA a tasa cero y, por ejemplo, usar ese dinero en un plazo fijo

La Ley de Fomento Pyme de 2016 establecía tres beneficios impositivos. Dos vencieron en diciembre pasado, pero quedó vigente uno que tiene mucho peso financiero para las pequeñas y medianas empresas. Se trata de la posibilidad de pagar el IVA cada tres meses, financiando dos meses a tasa cero, lo cual generaba la posibilidad de colocar esos fondos en una inversión que permita un rendimiento.

Esto no sirve para una empresa que tenga posibilidad de una crisis, porque no se puede incluir el IVA  Trimestral en regímenes de facilidades de pago. Es decir, que el beneficio de diferir el ingreso del IVA dos meses, después impide una financiación de más períodos, aunque haya que pagar tasa, explicó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Hay requisitos para solicitar y mantener este beneficio, y condiciones que provocan la caducidad automática de este IVA Trimestral.

Muchas pymes se inscriben, pero durante la vigencia del certificado incumplen requisitos y les decae el beneficio. Por otra parte, pocos lo conocen y lo utilizan

La AFIP estableció que pagar solicitar y mantener el beneficio del ingreso del IVA en forma diferida, las pymes deben estar inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes y cumplir los siguientes requisitos, enumeró Domínguez:

  • Tener vigente el Certificado Mipyme.
  • Poseer CUIT con estado administrativo activo.
  • Declarar correctamente el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos. Esto es un tema relevante ya que muchas empresas no tienen declarados todos los domicilios de los locales y establecimientos por desconocimiento. Es importante que regularicen esta situación, si corresponde.
  • Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico.
  • Tener actualizada la actividad que desarrolla.
  • Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
  • Cumplir con la presentación de balances e información societaria que pide la AFIP.
  • No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que esté obligado.
  • No integrar la Base de Contribuyentes no Confiables.
  • No estar dentro de los excluidos por el propio régimen.
Obligaciones

Quienes adhieran al beneficio del IVA Trimestral están obligados a utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias, y también a cumplir las siguientes obligaciones:

  • Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen.
  • Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente transferencia electrónica de fondos.
Decaimiento del beneficio

El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de la AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias, indicó Domínguez:

  • Baja de la inscripción en el Registro de Empresas Mipymes.
  • Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
  • Incumplimiento del pago del impuesto, de acuerdo al cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.
Incumplimientos más comunes

El incumplimiento en el pago del impuesto a la fecha de vencimiento es la causal de caducidad del beneficio más habitual y se debe a que las pymes no conocen esa condición, expresó Domínguez.

Si incurren en esta situación, la pérdida del beneficio tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente y es comunicado en el domicilio fiscal del contribuyente,comentó.

Una vez subsanada la causal que le dio origen, se pueden solicitar una nueva adhesión, advirtió Domínguez.

Por otra parte, se dispone la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del Certificado Mipyme, y siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación.

Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantiene el beneficio del vencimiento diferido.

Es decir, no se debe olvidar durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, que debe tramitarse la renovación del Certificado Mipyme.
 

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