EL TERCERO RESIDENTE EN EL PA S PUEDE SER UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN LA ARGENTINA

Blanqueo: la AFIP admite regularización de los testaferros sin restricciones

La AFIP dio marcha atrás con sus restricciones interpretativas. Quedan apenas 20 días para aplicar al sinceramiento fiscal ideado por el Gobierno

Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, señaló que el 6 de marzo pasado se le consultó a la AFIP: ¿puede un ciudadano sincerar a nombre propio un bien que se encuentra a nombre de una sociedad radicada en el país de la que es socio, cuando tanto la participación accionaria como el bien están debidamente declarados ante la AFIP?

Y la respuesta dada fue que "de acuerdo con lo normado por el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio, las personas humanas que tengan participación en una sociedad radicada en el país, podrán sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aun cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en el último párrafo del citado artículo y su reglamentación".

El artículo 38 de la Ley 27.260 permite que las personas humanas o sucesiones indivisas declaren a su nombre bienes que están a nombre de terceros, siempre que sean residentes en el país. El tercero residente en el país puede ser una sociedad constituida en la Argentina, propietaria de un inmueble cuyo verdadero dueño es una persona humana. Dentro de los terceros, se encuentran comprendidas las sociedades del país, por cuanto no existe exclusión expresa en la ley al respecto, explicó César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asoc.

Y la AFIP estableció expresamente el mecanismo para que la sociedad local desafecte el inmueble en el artículo 10 de la RG 3919.

Pero, a pesar de todo, la AFIP ha respondido en "Preguntas frecuentes", en su página de Internet, que no se puede acoger al blanqueo quien tiene "tanto la participación societaria como la propiedad del inmueble declaradas ante AFIP por parte de la persona humana y de la sociedad, respectivamente", ya que "no existe activo susceptible de ser" blanqueado: ya está todo patente al fisco.

Esta respuesta se contrapone en forma inexplicable con la ley y las normas reglamentarias, dijo Litvin.
El uso de una sociedad como testaferro, está perfectamente permitida por la ley sin distinciones de ningún tipo, respecto de quienes son los accionistas de las primeras. Tomar como válida la respuesta de AFIP, es violentar el principio de legalidad y torna más ventajosa la situación para aquellos sujetos que no son accionistas de la sociedad testaferro, de las personas que son los accionistas de la entidad jurídica y que por diversas situaciones utilizaron a la sociedad para protección patrimonial personal, embargos , divorcios, etc., expresó Litvin.

Mastandrea hizo hincapié en que la posibilidad de que una empresa reconozca que ha actuado como testaferro, había quedado restringida, vía interpretación 2 de la AFIP, para aquellos casos en los cuales las acciones y/o el inmueble no fueron declarados ante la AFIP, pues de estarlo, el Organismo Recaudador consideraba que no existen bienes ocultos susceptibles de ser exteriorizados. Esto fue afirmado por funcionarios de la AFIP en el marco del Espacio Consultivo AFIP -Cpcecaba, Grupo de Enlace, en una reunión del 25 de octubre de 2016; y en la pregunta numerada con el ID 20946130.

Sin embargo, la AFIP el 6 de marzo dio marcha atrás con tal interpretación restrictiva y ante una nueva consulta (ID 21663282) respondió que era posible utilizar la figura del testaferro aún en los casos originalmente limitados vía interpretación, enfatizó Mastandrea.

Frente a ello, ya no quedan limitaciones para utilizar la figura del testaferro, motivo por el cual si bien faltan muy pocos días para el vencimiento general del blanqueo, se impone la necesidad de repensar la posibilidad de regularizar situaciones como las que se ha planteado, concluyó el especialista de BDO.

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