Bienes de la corrupción: ¿los jueces están capacitados para administrarlos?

Que la extinción de dominio se aprobara por decreto y no por ley generó crítica, pero definitivamente no es la única: nulidades, inconstitucionalidad y vacíos legales, los eventuales conflictos. Opina un especialista.

Hace cinco años que el Congreso está tratando la extinción de dominio, sin embargo, al Presidente Mauricio Macri no le tomó cinco minutos encender la controversia con un DNU -recurso en el que es reincidente- en el escenario de una campaña electoral que busca hacer de la lucha contra la corrupción una de sus banderas.

Pero, en un debate donde se entremezclan argumentos cruzados y definiciones borrosas, ¿cuáles son los problemas que plantea la extinción de dominio? El riesgo de cargar al fuero Civil y Comercial con  casos para los que no estaba preparado, eventuales nulidades, vacíos legales, competencias y un sesgo a la hora de definir los delitos que comprende, son algunos de los riesgos que advierte Agustín Carrara, Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de Criminalidad Económica (Cipce).

- ¿Cuál es su análisis sobre lo que establece este DNU?

Me parece que tiene varios problemas. Algunos más de visión general de la cuestión -como qué tipos de delitos va a abarcar- y otros de regulación técnica. Tiene un problema de competencias enorme, porque dice que todos los casos van a ir a la Justicia Federal Civil y Comercial, pero esos casos van a abarcar bienes que hoy en día están siendo recuperados por las justicias penales de las provincias, por ejemplo, los casos de corrupción de funcionarios provinciales. Y además este proyecto, con una visión muy unitaria y  porteña, viene a decir que esos bienes que hasta ahora iban a las provincias van a ir al Estado Nacional. También falta una regulación más precisa de cómo se administran esos bienes: ¿A qué destinos específicos van a ir? ¿Van a tener un fin social o van a quedar perdidos en las rentas generales sin que se sepa qué se hizo con cada uno? Para todo esto falta una regulación más clara.

También la creación de una nueva Procuraduría en el Ministerio Público Fiscal (MPF) que se va a ocupar de estos casos (NdeR: Procuraduría de Extinción de Dominio): primero, deberían intervenir no sólo el Ministerio Público Federal, sino los de cada provincia; y, segundo, cada MPF debería regular como le parece mejor y más eficiente intervenir en el tema. Ahora, todos los casos de extinción de dominio del país se van a juntar en una sola procuraduría.

- ¿Este DNU es inconstitucional?

Es inconstitucional por el formato de DNU que se le dio, en lugar de una ley, porque no existe necesidad ni urgencia. Además, esto tiene un problema porque, si se regula de este modo, expone a todos los procedimientos futuros a que se planteen nulidades, que luego surjan problemas en sede judicial a la hora de aplicarlo y que se terminen cayendo los casos porque no hubo una regulación bien armada desde el inicio. Sin dudas se van a plantear nulidades, es lo primero que van a hacer los abogados defensores.

- ¿El hecho de sacar la extinción de dominio por DNU significa  que se coló la campaña en la agenda judicial?

Claramente está vinculado con la campaña, con lo que se quiere poner en agenda y con un enfoque determinado que se le quiere dar a la extinción de dominio y la persecución de delitos complejos. Porque tanto en los fundamentos del proyecto, como el discurso y los delitos a los cuales aplica, están muy centrados en la lógica del narcotráfico y de la corrupción de funcionarios públicos y, salvo por el lavado de activos, se está dejando de lado todo lo que es la criminalidad del poder económico de los empresarios: evasión de impuestos, fuga ilícita de capitales, las formas de monopolio y de manipulación del mercado, los fraudes de bancos en perjuicio de los ahorristas... Hay toda una forma de criminalidad que se deja de lado de manera no casual.

- ¿Cree que era necesario sacar este DNU o con las leyes existentes ya se podía avanzar con el proceso de recupero de activos?

Existen herramientas actuales, pero es cierto que se pueden generar herramientas nuevas y que eso sería algo bueno. Todos los proyectos son muy complejos cuando, en realidad, bastaría con agarrar los artículos 23 y 305 del Código Penal, que ya prevén hoy formas de decomiso para recuperar bienes por fuera de la condena y ampliar esas posibilidades a más delitos de los que están comprendidos hoy. Y, por otra parte, lo terminamos de separar totalmente del juicio sobre la responsabilidad de la persona, entonces ya no importa si la persona está muerta, si se fugó, si el caso prescribió, sino poder demostrar que lo más probable es que esos bienes sean ilícitos.

Por otro lado, lo más importante sería la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que está frenada desde hace más de 3 años. Porque -considerando que los casos de la Justicia Federal los casos de corrupción pueden tardar  15 años en promedio- eso es lo que termina frenando y demorando el recupero de activos. Entonces las herramientas para recuperar bienes hoy existen, pero serían mucho más eficaces si el Gobierno no hubiera frenado la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal, a través de un DNU en 2015.

Si se combina una reforma del Código Procesal Penal con una reforma del Código Penal para mejorar las formas que se permiten hoy de decomiso de bienes por fuera de la condena penal, eso puede dar resultados mejores en la Justicia Federal y en todas las justicias provinciales, que la decisión de mandar todo a la Justicia Federal Civil y Comercial.

- ¿Piensa que la figura de 'disposición anticipada' puede generar conflictos a futuro?

Yo entiendo que hace ruido, pero también es porque tenemos una Justicia que suele intervenir muy poco sobre los bienes. La realidad es que la venta anticipada es una de las herramientas que existen. Cuando el bien es cautelado pero sigue perteneciendo a la persona, en ciertos casos excepcionales, que son los que menciona el art. 14 (NdeR: "Cuando presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse, o cuando su conservación genere erogaciones excesivas para el erario público") se debería permitir la venta, y en todo caso el día de mañana se devolverá el dinero.

Acá el gran problema es que habría que repensar enteramente todo el sistema de administración de los bienes, porque actualmente los manejan los jueces. Lo cual es una locura porque los jueces no saben administrar bienes. Además, es un sistema poco transparente, ineficiente, que se presta mucho a la corrupción también. Es un problema distinto que también hay que abordar y que la Justicia Federal lo tiene bastante pendiente. En muchos países se crea un organismo, dentro del Ejecutivo, que puede hacerse cargo de todos los activos que hay que manejar: desde campos, dinero en efectivo, caballos de carrera, lo que sea.

- ¿Está de acuerdo con que este DNU va a ayudar a acelerar los procesos de recupero de activos, como anunció el Presidente Macri?

Lo veo difícil. Por empezar, no existe un análisis previo de cómo va a repercutir esto en el fuero Civil y Comercial Federal. Es un fuero que, en líneas generales del país, fue mucho menos reformado que el Penal. Y se pierde un poco la visión de conjunto.

- ¿Cuál es el promedio de efectividad en los procesos de recuperación de activos?

Es que hay varios problemas. Primero, como la posibilidad de recuperar los bienes generalmente es aplicada de manera conjunta con la condena, hay que medir son los tiempos de duración totales del proceso hasta llegar a la condena. Según las mediciones que hemos hecho en Cipce para delitos económicos y de corrupción, hay casos que tardan una década por lo menos. Entonces hay que esperar a tener una sentencia firme, sacando todas las apelaciones. Pero, además, hay veces que han condenado por delitos y no se recupera el dinero o los bienes, o se recupera menos de lo que se debería recuperar. Hay un índice muy bajo de condenas, pero el problema, además, es que deberían ser dos discusiones distintas.

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