Banco Central: los puntos principales de la reforma

De ahora en adelante el directorio tendrá mas poder, habrán mas reservas libres, mas pesos para el tesoro y credito dirigido.

La nueva Carta Orgánica del Banco Central le otorga a la cúpula de la autoridad monetaria un alto poder discrecional, ya que serán los miembros de su Directorio quienes podrán determinar el nivel mínimo de reservas, para que el resto se aplique al pago de deuda u otros fines y quienes están autorizados a regular el crédito del sistema financiero en cuanto a destino, tasas y plazos.

En cuanto al monto de financiamiento en pesos que el BCRA le podrá hacer al Tesoro de ahora en más, el nuevo ordenamiento prevé un mecanismo automático de adelantos, ampliado de modo ‘excepcional‘ por 18 meses, lo que implica un adicional de $ 45.000 millones de emisión monetaria.

La Ley reafirma la autonomía de la entidad del poder político, aunque señala que deberá operar ‘en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional‘ y no modifica la necesidad de requerir acuerdo del Senado para la aprobación del pliego de sus directivos. El nuevo ordenamiento recoge y añade, además, cuestiones operativas propias de la Ley de Entidades Financieras, mientras que dispone que sea el titular del BCRA quien ejerza, de ahora en más y de modo directo, el manejo de la Superintendencia

Estos son los puntos salientes de la reforma:

* Se establece que ‘en el ejercicio de sus funciones y facultades‘, el BCRA no estará sujeto ‘a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación‘.

* Sin embargo, la nueva Ley dispone que el Central promoverá, ‘en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional‘, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.

* También deberá ‘regular‘ el funcionamiento del sistema financiero, la cantidad de dinero y las tasas de interés y además ‘orientar‘ el crédito.

* Será, como hasta ahora, agente financiero del Estado nacional, para concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos, contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales y ejecutar la política cambiaria.

* También deberá ‘regular‘ los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con lo financiero y cambiario.

* Además, ‘proveer‘ a la protección de los derechos de los clientes de los bancos y a la defensa de la competencia.

* Se mantienen las facultades del presidente de la institución y se le suma a éste la ‘dirección‘ de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

* Ahora, será el presidente y ya no el Directorio, quien está facultado para operar en los mercados monetario y cambiario.

* Por su parte, el Directorio será quien determine ‘el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas‘.

* Para ello, se modifica la ley de Convertibilidad y se llamarán ‘reservas de libre disponibilidad‘ aquellas que excedan ‘el nivel que determine el Directorio‘.

* En materia crediticia, los directores podrán fijar tasas de interés, regular las condiciones del crédito (riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y otros cargos), así como orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales, etc. y establecer políticas diferenciadas orientadas a las PYME y a las economías regionales.

* También deberá dictar normas para que los bancos obtengan recursos en moneda extranjera y a través de la emisión de títulos, tanto en el mercado local como en los externos.

* Además, podrá extender la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella, debido al volumen de sus operaciones o por razones de política monetaria, cambiaria o crediticia, reglamentar las cámaras compensadoras y preservar la competencia en el sistema financiero.

* La nueva Carta Orgánica modifica los límites para que el BCRA le otorgue ‘adelantos transitorios‘ en pesos al Tesoro. Se mantiene el actual de hasta 12% de la base monetaria, más 10% de la recaudación del último año, pero se le agrega como ‘facultad excepcional‘ por 18 meses otro 10%. * La integración de los efectivos mínimos bancarios se hará sólo en el BCRA.

* ‘Incumbe‘ al Central, además, compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias, financieras, cambiarias y crediticias.

* Sin programa monetario ni metas explícitas de inflación, el banco deberá publicar, antes del inicio de cada ejercicio anual, sus objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria.

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