Autorizan a Transporte a levantar vías e instalaciones ferroviarias en Retiro

Es en la zona que está ocupada por el Barrio 31. Así quedó plasmado en el Decreto 699/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial.

El presidente Mauricio Macri firmó hoy un decreto en el que autoriza al Ministerio de Transporte que dirige Guillermo Dietrich a clausurar y levantar ramales ferroviarios.

Así quedó plasmado en el Decreto 699/2019, que publicó hoy el Boletín Oficial. En el documento Macri delega en su ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la posibilidad de levantar el tendido de vías, rieles e infraestructura de sostén.

La medida se apoya en una reglamentación del decreto 1382/12, donde se establece que “los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el destino específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y entidades de revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en los términos de la presente normativa .

De este modo, según la normativa firmada por el presidente Mauricio Macri y el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la Dirección General de Asuntos Jurídicos que funciona en este ámbito del Gobierno nacional ha tomado la intervención de su competencia, para implementar esta medida y llevar adelante el correspondiente levantamiento de las vías.

Qué dicen artículos:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la medida que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores individualizados como “SECTOR A y “SECTOR B en el ANEXO (IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se remueva de los sectores detallados en el artículo 1º del presente, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

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