LOS INDEPENDIENTES CASADOS TRIBUTAN POR SU RENTA DESDE UN PISO DE $ 164.200

Autónomos tienen hasta fin de mes para declarar Ganancias y Bienes Personales

Será para el ejercicio 2016 el mínimo no imponible es de $ 800.000 en un esquema en el que se paga por lo que excede esa cifra y la alícuota alcanza el 0,75%

Durante las dos últimas semanas de este mes, según el CUIT, deberán presentar su declaración del Impuesto a las Ganancias los profesionales autónomos o trabajadores independientes, que en el caso de de tener dos hijos y cónyuge sin ingresos, tributarán desde los $ 164.200 anuales.

También deberán presentar su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias las personas humanas que tengan acciones o participaciones en sociedades. En caso de que trabajen personalmente en la actividad de la empresa, tributarán desde los $ 164.200 anuales en caso de tener dos hijos y cónyuge sin ingresos, indicó Federico Costantino, de Auren.

En cambio, el mínimo para el mismo esquema familiar de un trabajador de dependencia para el ejercicio 2016 fue de $ 325.000 anuales. En este caso, no es necesario presentar la declaración jurada del impuesto si el empleador realizó la retención de Impuesto a las Ganancias sobre el salario que correspondía de manera correcta, recordó Costantino.

Los mínimos surgen de las siguientes cifras:

Ganancias no imponible: $ 42.318

Cargas de familia:

Cónyuge $ 39.778

Hijos $ 19.889

Otras cargas $ 19.889

Máximo de entradas netas a los familiares a cargo $ 42.318

Deducción especial:

Para autónomos, computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a las cajas de jubilaciones sustitutivas $ 42.318

Para rentas comprendidas en acciones o participaciones en sociedades, siempre que la persona humana titular trabaje personalmente en la actividad o empresa $ 42.318

Deducción especial incrementada para trabajadores en relación de dependencia: $ 203.126,4

Por otra parte, todas las personas humanas que cumplan las condiciones legales correspondientes deben presentar en los mismos la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales, comentó Costantino.

La Ley de Sinceramiento de julio del año pasado modificó los topes a partir de los cuales corresponde tributar Impuesto sobre los Bienes Personales, de tal modo que para el ejercicio 2016 es de $ 800.000, con una alícuota de 0,75%. Para 2017, será de $ 900.000 con una alícuota decreciente de 0,50%. Y para 2018 es de 1 millón, con una alícuota de 0,25%.

Costantino indicó que estos mínimos no imponibles fueron nuevamente diseñados para ser restados de la base de cálculo del impuesto. Hasta 2015 se trataba de un mínimo exento a partir del cual se comenzaba a tributar, aunque no se restaba de la base de cálculo, sino que se empezaba a tributar por todo.

Además, la última prórroga de los vencimientos de junio también estableció nuevos plazos de presentación para las declaraciones juradas determinativas e informativas.

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y /o Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2016 deberán efectuarse entre los próximos 22 y 26, según el CUIT, y el pago, de corresponder, del 23 al 28 venidero.

La declaración informativa de los trabajadores de relación de dependencia que tengan rentas brutas, o sea el salario bruto antes de aportes previsionales y a la obra social, superior a $ 500.000 pasó para el 14 de julio próximo.

Temas relacionados
Más noticias de autónomos

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés