Arrancan retenciones a exportaciones de servicios, con exención a las pymes

Se aplicarán a las ventas superiores a los u$s 600 mil anuales, que deberán abonar $ 4 por dólar. Para las empresas más grandes, estirarán los plazos para los pagos

El Gobierno está por publicar la reglamentación del cobro de $ 4 como derecho de exportación de servicios, para que empiecen a regir en 2019. Pero, según fuentes oficiales, quedarían exceptuadas las ventas de las pymes por debajo de u$s 600 mil anuales, .

En tanto, las grandes empresas del sector pidieron la simplificación de la operatoria, por lo que el pago del tributo se realizará luego de acumular los derechos devengados durante un mes, a los 15 días del mes siguiente.

Y para tener en cuenta el tema del financiamiento, las empresas que hayan vendido unos u$s 2 millones en 2018, tendrían un plazo adicional de pago de hasta 45 días para abonar los derechos una vez cerrado el mes de exportación.

La ley de Presupuesto le dio la facultad al Poder Ejecutivo de fijar derechos de exportación sobre los servicios, y el decreto los pondrá en vigencia desde enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

De la misma forma, el decreto 793, que rige desde el 4 de septiembre pasado, fijó las retenciones $ 4 para la exportación de productos primarios y de $ 3 para las de bienes elaborados.

Se trata de los servicios de software, profesionales, de consultoría que se presten en Argentina para ser utilizados en el exterior.

La factura "E" es la que identifica la prestación que estará sujeta al derecho de exportación.

En el Gobierno estiman que en 2018 se exportaron de u$s 7000 millones a u$s 8000 millones, por lo que en 2019 la proyección es que se recaude por lo menos unos $ 32000 millones.

Se estima que serán afectadas unas mil empresas, entre las que se cuentan las más grandes del sector, Accenture, Globant, IBM, entre otras. Para el decreto, los ministerios de Hacienda y Producción y Trabajo recibieron comentarios de las cámaras empresarias, que trataron de que se "lastime" lo menos posible al sector y evitar que se relocalicen las empresas en otros países.

Según coincidieron fuentes oficiales y del sector privado, habría un mínimo no sujeto a derechos, puesto a la medida de las ventas externas de las micro y pequeñas empresas, ya que no pagarán las empresas que exporten hasta u$s 600 mil al año.

A las grandes empresas se les concedió que puedan pagar los derechos de forma simple: se liquidará una vez por mes y vía una declaración jurada de AFIP. El organismo recaudador debería emitir una resolución para crear una DDJJ similar a la del IVA. La primera presentación vencerá el 15 de febrero.

También que haya disposiciones del Código Aduanero que no se apliquen, debido a que los servicios no requieren un control físico como la mercadería tangible.

El procedimiento simplificado consiste en tomar el monto total de facturas "E" del mes, aplicarle $ 4 por dólar e ingresar el resultante a los 15 días del mes siguiente. En los hechos, se trata de un plazo promedio de 30 días desde la venta hasta el pago del derecho. Se estima que para el 30% de las pymes, el plazo sería mayor, de 45 días, en la medida que las exportaciones no superen los u$s 2 millones en 2018.

Estos derechos de exportación fueron anunciados a principios de septiembre, para obtener ingresos adicionales para alcanzar el déficit cero en 2019. Pero en el Gobierno recordaron que se consideran como gasto a los efectos de Ganancias, por lo que el efecto neto es del 70% para una empresa que paga el impuesto.

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