Algunos blanquean y después piden la residencia fiscal en el Uruguay

El sinceramiento fiscal impulsa a residentes argentinos a explorar toda clase de alternativas para proteger los bienes.

El blanqueo ha impulsado a residentes argentinos a explorar toda clase de alternativas para proteger los bienes, una vez que salieron a la luz, de la costumbre del Estado argentino de no cumplir los contratos y meter la mano en el bolsillo de los ciudadanos para paliar el déficit endémico, y una de las primeras, es mudarse fiscalmente a Uruguay.

Además, el sistema tributario de Uruguay ofrece a quienes adquieren la residencia tributaria en ese país la opción de acceder a una franquicia de cinco años sobre el impuesto uruguayo a la renta de la persona física sobre los rendimientos de fuente extranjera por acciones y bonos.

"Ante situaciones como el programa de sinceramiento fiscal, un camino suele ser recurrente: hacer a un lado la residencia fiscal argentina, y buscar la residencia tributaria en otro país que brinde condiciones que el interesado pudiere considerar más atractivas o menos gravosas", dijeron Jonás Bergstein y Guillermo Duarte, del estudio Bergstein Abogados, de Montevideo.

"Por eso en tiempos recientes se ha multiplicado la consulta profesional acerca de las posibilidades de acceder a la residencia tributaria uruguaya", comentaron Bergstein y Duarte.

La residencia inmigratoria y la residencia tributaria en Uruguay van por caminos separados. Es muy común que ciudadanos extranjeros cuenten con un documento de identidad uruguayo que acredite el inicio de trámites de residencia legal en el Uruguay. Pero ese documento de identidad es casi irrelevante a efectos tributarios.

La materia tributaria atiende a la realidad (sobre todo económica) mucho más que a las formas documentales.

En ese marco, Uruguay ofrece un atractivo interesante: para quienes adquieren la residencia tributaria uruguaya, existe la opción de acceder a una franquicia de cinco años sobre el impuesto a la renta de la persona física sobre los rendimientos de fuente extranjera (técnicamente denominados rendimientos de capital mobiliario; esencialmente: intereses, dividendos y cupones).

O sea que el ciudadano argentino que obtiene la residencia fiscal uruguaya, tiene la opción de verse exento de pagar Impuesto a las Ganancias (en ese país) sobre sus rentas de fuente extranjera. Con lo cual dejaría de pagar impuestos a las Ganancias en Argentina (sobre sus rendimientos de fuente extranjera), y tampoco pagaría esos impuestos en Uruguay, pues reconoce una franquicia de cinco años a quienes adquieran la residencia fiscal.

En la medida en que ese mismo ciudadano ha dejado de ser residente fiscal argentino, en Argentina debería verse librado en adelante del Impuesto a las Ganancias sobre sus rentas de fuente extranjera.

¿Cómo se obtiene la residencia fiscal uruguaya?
En Uruguay no son viables residencias "de papel"; la residencia debe ser genuina, precisaron Bergstein y Duarte.

La residencia fiscal uruguaya se obtiene cuando se verifica cualquiera de las siguientes dos circunstancias:

- La persona permaneciese en Uruguay por más de 183 días. El cómputo de los 183 días debe ser realizado en el año civil o calendario (esto es, del 1 enero al 31 diciembre). Las ausencias que no superan los 30 días corridos, denominadas "ausencias esporádicas", se consideran como días de residencia en Uruguay; o

- La persona radique en territorio uruguayo "el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales".

Se entiende que una persona radica en territorio uruguayo el núcleo principal o la base de sus actividades cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. Para ello se debe comparar el volumen de rentas obtenidas en Uruguay (excluidas las rentas que sean puras de capital) y las obtenidas en cualquier otro país (individualmente considerado).

Se presume que una persona tiene la base de sus intereses vitales en Uruguay, si su esposa e hijos sometidos a patria potestad residen en Uruguay.

Se entiende que una persona tiene la base de sus intereses económicos en Uruguay cuando tiene en el país:

a) Bienes inmuebles por un valor superior a u$s 1.850.000 aproximadamente; o
b) Una inversión directa o indirecta en una empresa uruguaya por un valor superior a u$s 5.600.000 aproximadamente, siempre que la empresa esté dedicada a actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo con la denominada Ley de Promoción de Inversiones.

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