ATP agosto: cómo se aplican las prórrogas y descuentos de las contribuciones patronales

El Fisco formalizó los beneficios en los pagos del SIPA del ATP de agosto. Las empresas en estado crítico pueden descontar el 95% del pago, mientras que las demás que ingresen al programa pueden pagarlas en noviembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las prórrogas y descuentos en los pagos de las contribuciones patronales del Sistema Previsonal Integrado Argentino (SIPA) para las empresas que hayan ingresado al Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP) de los sueldos de agosto, a través de la resolución general 4811/2020.

Se trata de una bonificación del 95% del pago para los sectores considerados en estado crítico por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa, como son la salud, el turismo, la cultura, el cine, transportes de pasajeros y otros servicios particulares

Para el resto de las empresas que desarrollen actividades elegibles para los beneficios, estará la posibilidad de postergar por dos meses los vencimientos, por lo que en lugar de pagar en septiembre podrán hacerlo en noviembre.

Para acceder a estas bonificaciones, las empresas debieron haber sufrido una caída nominal de su facturación en julio respecto al mismo mes del año pasado. Las que iniciaron sus actividades en 2019 hasta el 30 de noviembre cotejarán la cifra con la de diciembre, mientras las que comenzaron después accederán automáticamente.

Cómo se aplica el descuento

El Fisco señaló en la norma que los empleadores que gocen del descuento de 95% serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S. . Podrán verificarlo si ingresan con su clave fiscal al portal de AFIP al servicio.

Estos empleadores deberán realizar el pago mediante la utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS . El descuento se aplicará automáticamente.

Cómo se aplica la postergación

En tanto, los que tengan la posibilidad de postergar el pago aparecerán en el Sistema Registral con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S. .

Así, los vencimientos que operaban la semana que viene entre el 14 y el 16 de septiembre pasarán a noviembre, entre el 16 y el 18 según la terminación del número de CUIT.

En caso de que lo requieran, los empleadores que posterguen el pago pueden acceder al plan de facilidades de pago previsto para estas obligaciones entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre.

Los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020 deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

  • Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
  • Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
  • Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

El sistema Declaración en Línea indicará dos totales en la pantalla de los datos de la declaración jurada, a fin de que los empleadores que posterguen puedan identificar los valores correspondientes a cada registro.

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