AFIP: contadores y contribuyentes en alerta por la factura M que rige desde hoy

Obliga a retener el 100% del IVA y 3% por Ganancias. Es para enfrentar los comprobantes truchos. Pero alcanza a distintos incumplimientos fiscales. La profesión contable reclama derogar un inciso de la resolución que la creó.

La emisión de facturas M, o sea con limitaciones respecto de las facturas de tipo A, que obligan al receptor de las mismas a retener el 100% de IVA y el 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias, rige desde ayer y son muchas las voces que se levantan para pedir la derogación de un inciso de la norma que crea este comprobante por el que puede quedar alcanzado cualquier contribuyente por un incumplimiento que nada tenga que ver con el fraude.

La Resolución 4132 que creó la factura M tiene en sus fundamentos la finalidad de luchar contra la emisión de comprobantes apócrifos. Sin embargo, más allá de buscar este objetivo, sanciona a los contribuyentes que tengan incumplimientos en sus obligaciones fiscales, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

El artículo 2º de la norma establece que:

“Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el IVA, este Organismo podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase ‘M‘ cuando verifique:

1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes (facturas apócrifas).

2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales".

Para Rodríguez, esto quiere decir que por cualquier incumplimiento de tipo formal, o eventualmente por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el fisco autorizará el uso tan sólo de facturas M, con su oneroso costo financiero.

Además, el uso de la factura M podrá generar saldo a favor de IVA. Por otro lado, muchas empresas han optado por no operar con proveedores que emitan facturas de tipo M, atento la carga administrativa que este accionar les va a generar, indicó Rodríguez.

El especialista recordó que la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal prevé sanciones por estos incumplimientos. En consecuencia, este tipo de sanciones denominadas que consideró “anómalas, no tienen fundamento jurídico , enfatizó, y añadió que son sanciones que se aplican sin que el contribuyente sea previamente notificado de la falta que ha ocasionado la misma, restringiendo su derecho de defensa.

Finalmente, resulta inequitativo y carente de sentido que la AFIP ponga en mismo pie de igualdad a las empresas consideradas emisoras de facturas apócrifas, con aquellas que muestren incumplimientos o irregularidades vinculados con sus obligaciones fiscales, como ser por ejemplo la falta de presentación de un régimen informativo y la falta de pago a su vencimiento del IVA o las cargas sociales, consideró Rodríguez.

Y opinó que la “AFIP debería suspender la aplicación del apartado 2º del artículo 2º de esta norma, a fin de evitar perjuicios en la operatoria comercial que llevan a cabo las empresas .
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