AFIP: arranca plan de pagos con beneficios para pymes y Monotributo

El nuevo plan de pagos, de hasta 60 pagos, al que se puede adherir desde hoy y hasta el 31 de agosto, permite refinanciar deudas impositivas y previsionales al 31 de enero pasado.

Arranca hoy el nuevo plan de pagos de AFIP de hasta 60 cuotas con una tasa del 2,5% mensual, que será para cancelar obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31 de enero pasado y al que se podrá ingresar a partir del 15 de este mes. Tiene beneficios adicionales para pymes, pero sólo si están inscriptas en el Registro Mipymes, y para monotributistas y autónomos.

La resolución General 4477 de AFIP, publicada el pasado lunes 6 de mayo en el Boletin Oficial con la firma del administrador federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas.

La Resolución dispone la fecha límite de acogimiento al plan desde hoy y hasta el 31 de agosto de este año, excepto aquellos contribuyentes grandes que opten por un pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo. Solamente para reformulación del Plan Puente II planes contarán con un plazo adicional hasta el 31 de agosto venidero.

Un beneficio importante es que la primera cuota recién vencerá el 16 de septiembre de este año, señaló Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Sin embargo, Domínguez criticó la fecha de acogimiento de las empresas grandes que quieran un plan a 5 años porque los meses de mayo y junio vencen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas jurídicas con cierre diciembre 2018 y de personas humanas.

Otro punto positivo es que el pago a cuenta para las pymes, monotributistas y autónomos será de 1% de la deuda a refinanciar, así como una tasa máxima de 2,5%.

También la posibilidad de que las pymes incluyan en el plan el saldo de declaraciones juradas del IVA con el beneficio de ingreso a los 90 días; otro planes no incluían estas deudas, puntualizó Domínguez.

La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5% o del 10% no gozarán de este beneficio.

El monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $ 1000. 

Los 5 años de plazo regirán también para contribuyentes no registrados como pymes que realicen el pago a cuenta de 20%; en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta de 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10%.

Para las cuotas de los contribuyentes que no son pymes inscriptas, y para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20%, se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones. 

El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.

En particular, el régimen permite incluir el siguiente tipo de deudas:

  • Impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de pymes. No están incluidos las retenciones y percepciones de la seguridad social, o sea los aportes de los trabajadores.
  • Obligaciones correspondientes al Monotributo y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
  • Planes caducos al 15 de mayo pasado y planes vigentes del Puente II por lo que se podrá obtener más cuotas.
  • También hay beneficios para empresas en discusión administrativa o judicial
  • Empresas embargadas que ingresen al plan lograrán el levantamiento del embargo, salvo en el caso de los plazos fijos que se liberarán a su vencimiento.

La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes, ya que una moratoria de ese tipo exigiría una ley del Congreso.

Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.

No están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, intereses provenientes de capital cancelado, las contribuciones a las obras sociales y la cuota a la ART; impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural.

Tampoco se podrán ingresar obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre la realización de apuestas; el IVA Netflix y por prestaciones en el exterior, y las obligaciones previsionales del régimen de servicio doméstico.

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