AFIP aplica fuertes sanciones si no se cumple con la recategorización del Monotributo

La recategorización sólo es obligatoria para quien superó el límite de facturación de la escala en la que revista, pero si no se debe cumplir el trámite y no se hace se debe pagar una multa de 50% del monto del monotributo y todo lo adeudado en la nueva escala más intereses.

Cada seis meses, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo deben revisar sus parámetros para analizar si siguen bien encuadrados en la misma escala, o si hay cambios en esos requisitos, realizar una recategorización.

La recategorización sólo es obligatoria cuando hay cambios de parámetros que así lo determinen, pero en este caso no cumplir tiene fuertes sanciones.

Por una parte, hay una multa de 50% de la nueva categoría del Monotributo y, por otro lado habrá que pagar todos los meses adeudados más intereses.

Un ejemplo que puso Ezequiel Passarelli, en que la AFIP detecta la falta de recategorización en un mes, el pase que debió hacerse es desde la primer lugar en la escala A hasta el último K y los intereses son los vigentes de 4,73% mensua, el monto máximo que habrá que pagar son $ 4869,11.

Si la AFIP pasara un año sin detectar el fraude, algo que podía ser hasta superado en el pasado, pero que actualmente es raro que ocurre, ese monto máximo treparía a $ 159.208,44, calculó Passarelli.

Lo que venció es la recategorización en el Monotributo correspondiente a julio, mientras que la próxima será el 20 de enero de 2020.

La recategorización de los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo se realiza al término de cada semestre calendario.

Determinarán la categoría en la cual los monotributistas deben encuadrarse los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario, así como la superficie afectada y los alquileres devengados.

En caso de que se modifique la categoría, el pequeño contribuyente quedará encuadrado en la nueva escala a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del semestre respectivo.

La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría del Monotributo declarada con anterioridad, caso en el que opera de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación anterior.

El monotributista se considerará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, superficie ocupada, energía consumida o alquiler devengado.

En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda según la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado por el alquiler 

De no contar con esas referencias, el nuevo monotributista se categorizará mediante una estimación razonable.

Transcurridos seis meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquiler devengado en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización.

Si corresponde, deberá ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del semestre de la recategorización.

Respecto de la exclusión del Monotributo, no se debe esperar a que llegue la recategorización para pasar al Régimen General de IVA y Ganancias, y a aportar a las jubilaciones como autónomo.

Por otra parte, se deberán considerar para la recategorización los ingresos devengados en el período y no los percibidos. Es decir, que las ventas de bienes deben facturarse al momento de la entrega de los bienes y las prestaciones de servicios al momento de su finalización, independientemente del cobro de estas operaciones.

Desde la implementación de la factura electrónica, el tope de ingresos debe controlarse día tras día, ya que desde que se cumple esta condición se debe dar de baja del Monotributo y empezar a tributar iVA e Impuesto a las Ganancias.

Monotributo: para no quedar afuera hay que revisar a diario el límite de facturas

El Monotributo ofrece baja tributación y sencilla liquidación, pero para mantenerse en el Régimen Simplificado deben cumplirse todas las condiciones exigidas. Y desde la implementación de la factura electrónica, la condición del tope de facturación debe controlarse día tras día, y no sólo en la fecha de la recategorización.

El plazo de 12 meses de que habla la ley para calcular la facturación suele confundirse con los semestres de la recategorización, pero en realidad el decreto reglamentario del Monotributo define que los plazos de mes o meses terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha.

O sea que un plazo que se inicie el día 15 de un mes, terminará el día 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses.El propio contribuyente es quien debe realizar este control para no pasar al régimen general inadvertidamente, ya que la AFIP sabrá con qué factura alcanzó el límite de facturación.

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