Registro de alquileres: qué información en limpio sacaron las cámaras inmobiliarias tras encontrarse con AFIP

El Fisco despejó dudas que acercaron los intermediarios en un encuentro virtual previo a que entre en vigencia la normativa, el 1° de marzo. Se prevé una reunión de misma tónica con las agrupaciones de inquilinos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantuvo una reunión con representantes del sector inmobiliario para aclarar algunos puntos de la norma que obliga a registrar los contratos de alquiler a partir de marzo.

En el encuentro virtual en el que participaron más de 800 personas, entre los que se encontraban los representantes del sector inmobiliario, el Fisco aclaró las consultas que surgieron sobre la normativa. Los funcionarios prevén una reunión similar con las agrupaciones de inquilinos.

Puntualmente, en este intercambio estuvieron representantes de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), la Fundación de Estudios para Desarrollos Inmobiliarios (FEDI), Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) y la Federacion Inmobiliaria de la Republica Argentina (FIRA).

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores en los contratos celebrados quedan obligados a su registración a través del "Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles - RELI".

La normativa prevista en la Ley de Alquileres alcanza a los contratos de:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web de AFIP, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE.

Los contratos firmados desde el 1° de julio y sigan vigentes tendrán un plazo especial hasta el 15 de abril, al igual que todos los que se rubriquen durante marzo de 2021.

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Comentarios

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  • 25/02/21

    Que pavota esta nota.... ya sabíamos todo esto desde hace varios dias.

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