Monotributo: cambios en el régimen, un final que parece anunciado

En la conferencia de prensa dada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, se dieron algunos detalles del proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo al Congreso para que se trate en extraordinarias, que tiene por objetivo atenuar el costoso paso del Régimen Simplificado al Régimen General para los que salen del Monotributo.

Esto coincidió con las dudas que existen ante la falta de publicación de las nuevas tablas que regirán durante todo este año, donde se expresen los parámetros y las nuevas cuotas que habrá que abonar en enero. Según lo informado, los que superaron hasta un 25% por sobre el límite que permite el Monotributo, no serán excluidos del Régimen Simplificado, esta cuestión en muchos casos quizás no se cumpla porque, a pesar de la inflación, hubo caída de facturación por la pandemia.

Asimismo, se informó que los que superaron ese tope y tengan que inscribirse en el IVA, en la medida que hayan dado aviso, podrán computar como crédito de IVA hasta un porcentaje de lo facturado en el año y además podrán deducir del importe que les corresponda abonar del impuesto, el primer año el 50%, el segundo año el 30% y el 10% el tercer año. Los que fueron pasados de oficio, sólo podrán deducir el 50% del IVA el primer año. Las tablas de las categorías de encuadre y las cuotas a pagar se mantendrán según las que actualmente están vigentes, hasta tanto se apruebe el proyecto que se envió al Congreso. Quedan dudas el mecanismo de actualización que se aplicará después para este año.    

    

CÓMO SURGEN LOS CAMBIOS

En la visita que hizo el Fondo Monetario en 2019, recibido por el gobierno anterior, a los efectos de reducir el déficit fiscal recomendó una serie de cosas que, poco a poco se vienen cumpliendo, cuestión que demuestra que sobre este tema no habría grietas. Todo empezó con la reducción de las exenciones en el IVA, cuando se intentó eliminar la exención en el impuesto de la venta de leche fluida o en polvo sin aditivos, pero que luego naufragó. La cosa siguió con la eliminación de subsidios, y este tema avanzó con el final del IFE y el ATP de ayuda al pago de sueldos de las empresas, que quedó limitado a créditos y al plan Repro.

Posteriormente, le tocó a la movilidad previsional, cumpliéndose con otra de las sugerencias del Fondo y dando como resultado, sin sobresaltos, una ley que fue recientemente promulgada rápidamente por el Presidente. Y ahora le toca al Régimen Simplificado, que fue otra de las sugerencias realizadas por el Fondo, en cuanto a que debía investigarse a categoría de los contribuyentes que lo integraban. En este último punto, aprovechando la oportunidad que se produjo sobre la necesidad de actualizar los parámetros y de las cuotas utilizando la fórmula de movilidad previsional, que fuera reemplazada por decretos del Poder Ejecutivo, dio como resultado la "necesidad" de enviar un proyecto de modificación al Congreso de la ley del Monotributo, pero que no se limitaría sólo a modificar la forma de ajuste de las categorías.

Con los decretos que salieron el año pasado el aumento que tendrían los parámetros de ingresos, de alquileres, de precio unitario y las mensualidades que tienen que pagarse, llegarían aproximadamente al 31%, estando por debajo de la inflación del 2020 que rondaría el 37%. Por otro lado, dentro de los temas que se enviaron al Congreso en la prórroga de las sesiones extraordinarias, hay un punto que habilitaría a realizarle cambios al Régimen Simplificado. El decreto 964/20, que amplió los temas que tratará el Poder Legislativo hasta fines de febrero de este año incluía el siguiente punto: "Proyecto de Ley que aprueba el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes."

En años anteriores, la Administración Federal de Ingresos Públicos, difundía en el mes de diciembre las nuevas tablas que tenían que utilizarse en el nuevo año. El 20 de enero, según el calendario de la AFIP, debía realizarse la recategorización de aquellos pequeños contribuyentes que modificaron sus ingresos, el pago de los alquileres y el precio unitario de los bienes que venden.

Este año es atípico, es probable que por la cuarentena extensa, donde hubo caída en sus montos de facturación a partir del mes de marzo de 2019. Esto produce que gran parte de los contribuyentes tengan como resultado una menor facturación nominal anual, lo que produciría que por ese motivo bajen escalones en las categorías de encuadre el Régimen Simplificado; más aún, si se incorporara la actualización de las escalas del 31%.

Los que no registraban cambios no tenían que realizar ningún trámite, teniendo que pagar los importes de las cuotas que venían pagando, pero agregándole el ajuste de la movilidad previsional, que ahora parece suspendido. Ahora, hasta que no salga la ley seguirán vigentes las tablas del 2020. La titular de la AFIP, Marcó del Pont, en varias oportunidades manifestó que la AFIP se encuentra trabajando en crear mecanismo que sirva como puente, para evitar que el paso del Monotributo al Régimen Simplificado signifique un saldo al vació, por el incremento que se produce en los impuestos a pagar.

En ese caso, los que salen del régimen dejan de pagar una cuota integrada, que es reemplazada por el pago del Impuesto a las Ganancias, la inscripción en el Impuesto al Valor Agregado y el pago de la cuota de Autónomos. Si un contribuyente, comerciante o prestador de servicios, pasa de monotributista a la condición de IVA inscripto, tendrá que adicionar a sus precios el 21% del impuesto, cuestión que producirá –en algunos casos- un aumento de los precios. Por estos inconvenientes, según la titular de la AFIP, todos los años se produce una subfacturación a efectos de poder evitar el cambio de régimen. La funcionaria comentó que se estaría estudiando un mecanismo que ayude a amortiguar los efectos económicos.

El índice automático de ajuste de las escalas nació en el año 2017, en la reforma tributaria del gobierno anterior. La ley 27.430 estableció lo siguiente:"Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241.

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año…" El sistema tributario argentino aplica diferentes índices de ajuste para actualizar algunos mínimos y deducciones vigentes para calcular los impuestos. Por ejemplo las escalas de las deducciones personales y las tablas que se utilizan para calcular el impuesto a las Ganancias, que se usan para los empleados en relación de dependencia y los autónomos se actualizan por el índice RIPTE.

La aplicación desafortunada de utilizar diferentes índices se produce porque todavía sigue vigente un artículo de la ley de convertibilidad (23.928), por el cual se prohíbe el uso del ajuste por inflación en las variables de la economía. Un proyecto que intentaba que todas las variables impositivas acompañen a la inflación, mediante la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT), está durmiendo en el Congreso, lo que produce que se utilicen diferentes índices y que muchas deducciones no se actualicen. Todo esto da como resultado que los contribuyentes paguen más impuestos sin tener que hacerlo.

BENEFICIOS VIGENTES

Con las modificaciones realizadas, mediante la ley 27.562, los pequeños contribuyentes que se encontraban al día y que se registraron en la página Web de la AFIP contarán con la exención de la parte impositiva de la cuota del monotributo, por determinados meses de acuerdo la categoría en que están inscriptos: Categorías A y B: 6 cuotas; Categorías C y D: 5 cuotas; Categorías E y F: 4 cuotas; Categorías G y H: 3 cuotas y Categorías I,J y K: 2 cuotas. El valor tope de la exención es de $ 17.500. Ya se puede consultar en la página Web el resultado del beneficio.

Por otro lado, desde que comenzó la pandemia se vienen prorrogando los siguientes beneficios, que ayudan a la permanencia dentro del régimen simplificado:

1) Continúa suspendido el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho hasta el 4 de enero de 2021, cuando el contribuyente excedió los indicadores que observa la AFIP por excesos en consumos y movimientos bancarios.

2) Sigue suspendida la consideración del mes de de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago en forma transitoria. Este mecanismo evita la baja automática del contribuyente ante la falta de pago de 10 cuotas seguidas o alternadas.

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