La IGJ consideró irregulares las presentaciones de los candidatos a presidente de AFA

De esta forma, respondió al pedido de la jueza Civil Marcela Eiff, quien más temprano le dio un plazo de tres días para explicar los motivos por los cuáles suspendió los comicios en la entidad rectora del fútbol local.

La Inspección General de Justicia (IGJ) definió hoy como irregulares las presentaciones de avales que hicieron los cinco candidatos a presidente para las elecciones en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), según notificó a la entidad.

A través de una carta que arribó este mediodía a la sede de Viamonte 1366, la IGJ consideró que no son válidas las candidaturas que fueron aprobadas en la reunión de Comité Ejecutivo realizada el 31 de junio pasado.

El organismo, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, había suspendido las elecciones que estaban pautadas para el próximo 30 de junio por considerar que existían “ciertas irregularidades .

A su vez, había designado dos veedores por un plazo de 90 días, con posibilidades de renovarlo por idéntico plazo.

A pesar de esta decisión, la AFA aprobó las candidaturas de Hugo Moyano (Independiente), Claudio ‘Chiqui’ Tapia (Barracas Central), Nicolás Russo (Lanús), Armando Pérez (Belgrano) y Marcelo Tinelli (San Lorenzo).

En la actualidad, quedan cuatro aspirantes al sillón que dejará Luis Segura –Moyano, Tapia, Russo y Pérez- debido a que el conductor y empresario televisivo Tinelli desistió participar de la contienda.

La intimación a IGJ

Más temprano, la jueza en lo Civil Marcela Eiff le otorgó un plazo de tres días a la Inspección General (IGJ) de Justicia para que informe por qué suspendió por 90 días hábiles la elección de autoridades en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Mediante una resolución firmada hoy, la magistrada aceptó la “competencia para entender en el reclamo presentado en la víspera por el presidente de Independiente y líder sindical Hugo Moyano.

En ese contexto, requirió a la IGJ “el informe circunstanciado que prevé el artículo 8 de la ley 16.986 respecto de los antecedentes y fundamentos del acto que motiva la presente acción .

Ese artículo establece que “cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo .

De tal suerte, la jueza estaría en condiciones de resolver el planteo de Moyano hacia finales de la semana próxima.

“Requiérase a la entidad pública demandada para que en el plazo de tres días produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud , insistió la jueza que quedó a cargo del expediente.

Además, dispuso un mecanismo de notificaciones a las partes para “evitar demoras innecesarias o la presentación de escritos reiteratorios , de manera tal de acelerar los tiempos para la resolución del planteo de Moyano.

Fuente: Agencias y Cronista.com

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