La pelea por las sesiones virtuales en Diputados frena dos leyes clave para enfrentar la crisis

Mientras que el oficialismo y Juntos por el Cambio no acercan posiciones en torno al protocolo que regula las sesiones virtuales, la Cámara baja no avanza con una ley para apuntalar al turismo y otra para aliviar la situación de los inquilinos y propietarios de locales comerciales

Mientras la Cámara de Diputados sigue paralizada por la falta de acuerdo entre oficialismo y parte de la oposición en torno al futuro protocolo que rija las sesiones virtuales, dos proyectos que buscan paliar los efectos de la crisis económica desatada por la pandemia también lo están. Por un lado, una iniciativa impulsada por los jefes de bloque de Juntos por el Cambio que busca aliviar a los inquilinos y dueños de locales comerciales. Por otro, una normativa que ya cuenta con media sanción en el Senado cuyo objetivo es apuntalar al Turismo.

La reforma judicial impulsada por el Ejecutivo -que hoy podría ser dictaminada en el Senado y quedar lista para ser tratada en el recinto- es el motivo por el cual la bancada que lidera el diputado Mario Negri no acepta prorrogar el protocolo de sesiones virtuales que regía el funcionamiento de la Cámara que preside Sergio Massa hasta el 7 de este mes, día en que venció. Esta negativa, que no hace más que bloquear la posible sanción del texto que aspira diluir el poder de los 12 tribunales de Comodoro Py, tiene como consecuencia que otras iniciativas que la propia oposición define como “urgentes también se vean trabadas.

Una de ellas, incluso, lleva la firma de los presidentes de los bloques que integran JxC: Negri (UCR), Cristian Ritondo (Pro) y Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica), además de los diputados Luciano Laspina y Luis Pastori, ambos integrantes de la misma bancada. Se trata del proyecto de ley “Estado de fuerza mayor en locaciones comerciales . La iniciativa establece beneficios y suspensión de pagos impositivos.

Por un lado, el texto que apunta a aliviar “una infinidad de locatarios se han visto impedidos en el uso y goce de los inmuebles comerciales que poseen en locación por efecto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hace uso del artículo 1203 del Código Civil y Comercial para declarar como de público y notorio el estado de fuerza mayor con el objeto de evitar una innecesaria generación de procesos judiciales.

El artículo 1203 establece: “Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes .

Otro punto de la iniciativa busca atender el perjuicio que “la falta de pago ocasiona a locadores que muchas veces cuentas con ese ingreso como única fuente .

 

En este sentido, la normativa prevé que los locadores puedan computarse una deducción de sus rentas de primera categoría hasta el equivalente al 100% del valor locativo del inmueble no ingresado. Esto, siempre que no se haya pactado con el locatario una refinanciación de la obligación.

Además, la iniciativa permite deducir un 30% adicional en carácter de deducción especial. En caso de pactar una refinanciación, el valor locativo se considerará devengado en el ejercicio y la deducción a computar será de hasta el 30% del valor.

En el marco de la pandemia, de acuerdo a un informe publicado en las últimas horas por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y Colliers la oferta de locales en alquiler en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementó en un 67% en el primer semestre del año.

Asistencia al Turismo

Otra de las iniciativas de peso que quedó envuelta en el conflicto de la prórroga -o no- de las sesiones virtuales tiene que ver con un proyecto de ley que ya cuenta con media sanción en el Senado.

Por un lado, el texto busca respaldar a las empresas de turismo, el texto incluye una serie de beneficios impositivos, fiscales y económicos, compatibles con las que ya está brindando el Gobierno. Algunos ellos son:

  • Reducción del pago de las contribuciones patronales al del 95%.
  • El abono, por parte del Estado Nacional, del salario complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, del 50% del salario neto. Este no podrá ser menor a un Salario Mínimo, Vital y Móvil ni superior a dos, o al total del salario neto.
  • El Jefe de Gabinete a queda facultado para prorrogar estas medidas por 180 días y hasta el límite de los beneficios instituidos.
  • El Jefe de Gabinete podrá establecer una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos micro y pequeñas empresas conforme la normativa vigente y que constituya su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos salarios mínimos vitales y móviles.

En tanto, algunas de las medidas impositivas, fiscales y crediticias que impulsa el proyecto son:

  • Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias que venzan hasta el 31 de diciembre de este año. Este punto podría ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.
  • Se suspende por 180 días la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y/o la Anses.
  • El Poder Ejecutivo implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021. 
  • Se instruye al Banco Central de la República Argentina para disponer a través del Banco Nación para que implemente una línea de créditos para el sector. Los créditos serán para el pago de servicios públicos, capital de trabajo o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia. Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de 36 meses y con 6 meses de gracia para el pago de capital e intereses.
  • Se instruye al BCRA a disponer líneas de créditos para municipios y comunas de zonas cuya actividad principal sea el turismo que cuenten con garantía de coparticipación federal de impuestos, de fondos propios afectados a fideicomisos que garanticen el pago o garantizados por las propias provincias. Estos créditos deberán ser aplicados a la inversión en obras y servicios públicos destinados a la recuperación y puesta en valor de la localidad solicitante.

Por otra parte, el proyecto plantea una serie de acciones de motivación e incentivo de la demanda para impulsar la reactivación de la actividad, con el ojo puesto en los consumidores. En este sentido, algunas de las iniciativas para promocionar la demanda son:

  • Un aporte en favor de las familias que tengan ingresos mensuales netos totales por debajo a cuatro salarios mínimos, por medio de un bono fiscal electrónico destinado al pago de servicios ofrecidos por empresas del sector.
  • Creación de un régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales para fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno, por medio del reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional en favor de las personas humanas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional.
  • La creación del programa “Turismo para Personas Mayores , para sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores.
  • El impulso de un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil.

El texto contempla un capítulo a las reprogramaciones y cancelaciones dispuestas por las empresas, como consecuencia de la cuarentena.

En este sentido, el proyecto de ley incluye tres alternativas que las compañías podrán ofrecerles alternativamente a los usuarios:

  • Reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 18 meses posteriores al levantamiento de la cuarentena
  • La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 18 meses posteriores al cese del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Estos podrán transferirse a terceros y deberán brindar el acceso a servicios equivalentes a los contratados o bien “otros que pudiera aceptar el cliente
  • Reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de tres a seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 21 días hábiles de recibida la solicitud de reembolso.
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