Moratoria para todos: Diputados dio media sanción al proyecto

Diputados dio media sanción al proyecto. Se trata de una de las medidas impulsadas por el Ejecutivo en el marco de la crisis económica desatada por la pandemia.

Anoche, tras finalizar anoche la sesión especial en Diputados que dio media sanción a los proyectos de moratoria ampliada y suspensión de plazos de concursos y quiebras en el marco de la emergencia sanitaria, el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, le comunicó el giro parlamentario al Senado.

La nueva reforma, debatida en la jornada de ayer, establece un plan de pagos para regularizar las deudas impositivas y previsionales que trabajadores autónomos, monotributistas y empresas hayan tomado hasta el 31 de julio. Serán planes de entre 48 y 120 cuotas.

Habrá tiempo de ingresar hasta el 31 de octubre y los pagos empiezan el 16 de noviembre. Las cuotas tendrán una tasa de interés fija del 2% hasta 2021. Posteriormente, la tasa será variable en pesos en función de la reformulación de los planes ingresados en la moratoria.

Cabe destacar que habrá obligatoriedad de repatriación de fondos para quienes giren sus ganancias al exterior. Dentro de los primeros 60 días desde el ingreso a la moratoria, al menos el 30% de lo producido debe ser ingresado al país.

En este punto, el proyecto hace referencia a la tenencia de moneda extranjera depositadas en el exterior, participaciones societarias, fideicomisos, créditos en el extranjero y todo tipo de instrumento financiero -como bonos u obligaciones negociables- de cualquier ente individual o colectivo.

La reforma consta también de una serie de beneficios para los contribuyentes “cumplidores . En este punto, la ley ampara a quienes no registren incumplimientos al momento de presentar su declaración jurada, ni tampoco en el pago de impuestos desde 2017.

Premio 

El proyecto, a pedido de Juntos por el Cambio y Consenso Federal, incluye una serie de "premios" para los contribuyentes cumplidores. Por un lado, para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En este sentido, en ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500.

En tanto, en Ganancias de personas humanas, se incrementa en un 50% la deducción especial. Vale aclarar que este beneficio no corre para quienes ocupan cargos públicos, se encuentran en relación de dependencia ni tampoco corre para las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto “tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto y, de los consejeros de las sociedades cooperativas .

Las micro y pequeñas empresas, en tanto, podrán optar por practicar amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias o bien, de acuerdo al siguiente régimen:

  • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Tampoco resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

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