Mudar la residencia fiscal a Uruguay: los detalles que importan

Uruguay despliega su política de atracción para la radicación de personas y familias en su territorio, contando para ello con la gran ventaja que ofrece su asentada legislación fiscal, amigable para con los capitales por no gravar los activos en el exterior y tampoco las rentas que sus residentes obtienen fuera de sus fronteras, con la excepción de intereses y dividendos, pero con un tax holiday muy seductor para nuevos residentes fiscales.

En junio, Uruguay ha modificado su legislación para introducir dos nuevas causales para la obtención de la residencia fiscal, que se suman a las ya existentes, y se ha enviado un proyecto de ley al Parlamento para ampliar el tax holiday sobre los intereses y dividendos del exterior a once años (actualmente son seis).

El objetivo mencionado por el gobierno es continuar con políticas de estímulo a la inversión que permitan la generación de empleo (analistas privados estiman que luego de la pandemia el desempleo en el país será del entorno de 12 %) y la mejora del bienestar general.  Se encuadra en una serie de medidas recientes, claramente no tan mediáticas, donde se han potenciado diversos régimenes que promocionan la ejecución de nuevas inversiones del sector privado a través del otorgamiento de exoneraciones tributarias.

Uruguay históricamente ha brindado igualdad de condiciones a inversores extranjeros y locales, permitiendo de esta forma el desarrollo de proyectos tanto personales como empresariales a todos los ciudadanos extranjeros que deseen invertir y radicarse en el país. Prueba de ello es la declaración en el artículo 2º  de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones vigente desde al año 1998, en la cual afirma que “El régimen de admisión y tratamiento de las inversiones realizadas por inversores extranjeros será el mismo que el que se concede a los inversores nacionales .

Impuestos en la Argentina

Su estrategia es la antítesis de la Argentina. En nuestro país, una persona tributa sobre las ganancias que obtiene en su territorio, provenientes de su trabajo, pero también sobre las rentas y ganancias que percibe en virtud de sus inversiones en el exterior, pues los intereses o rentas de bonos, los  dividendos y rentas de inmuebles deben adicionarse a la base imponible anual, quedando también gravados a la escala progresiva que asciende en su tramo más alto al 35%. Por su parte, las ganancias por enajenación de los activos financieros o inmobiliarios resultan también gravados con el impuesto, pero a la alícuota del 15%. 

El aspecto más grave, por sus efectos disuasivos, es el reciente incremento del impuesto sobre los bienes personales, gravamen que, vale destacar, toma como base imponible a la totalidad de bienes que posee una persona humana, sin diferenciar si los mismos le producen o no renta, sea que estuvieren ubicados en el país o en el exterior, establecido por la denominada ley de solidaridad sancionada en el mes de diciembre pasado. La reforma elevó la alícuota marginal al 1,25% sobre el valor de los bienes situados en el país con vigencia a partir del año 2019-tengase en cuenta que hasta el año 2018 se tributaba a la alícuota del 0,25%- y autorizó al Poder Ejecutivo a incrementar esa alícuota para castigar la tenencia de activos en el exterior. Así el decreto 99/2019 fijó la alícuota marginal en el 2,25%

El incremento de la presión tributaria sobre los bienes de argentinos en el exterior, más allá de connotaciones valorativas, alimenta el interés en estrategias para lograr resguardar los bienes de la avidez recaudatoria, máxime cuando la rentabilidad internacional tiende a cero. Una de las estrategias conducentes es la pérdida de la residencia fiscal en Argentina.

Los capitales viajan sin necesidad de autorización previa pero sometidos al rastreo por la red internacional de prevención del lavado de dinero. Las personas también se mudan, pero a diferencia de los capitales, la decisión implica sopesar cuestiones sociales y afectivas de pertenencia a modos de vida y relaciones personales que en muchos casos nos definen en un estilo de vida muy difícil de cambiar, al menos sin cierta carga de sufrimiento. Trasladarse a Uruguay en muchos casos facilita superar esa valla, nuestra común identidad en el tango y en el mate abrevan la afinidad de ambas culturas, así como la elección de sus playas para disfrutar del sol de muchos veranos.

Requisitos y pasos para cambiar la residencia fiscal 

Este artículo pretende brindar con la mayor claridad posible información técnica que pueda ayudar a comprender a quienes estuvieren interesados, los requisitos, pasos a seguir y aspectos temporales para concretar el cambio de residencia fiscal.

Como cuestión preliminar, destacamos que para una persona dejar de ser residente argentino a los fines fiscales implica, siempre, la necesidad de reducir, de manera significativa, su presencia en el territorio nacional.

La obtención de la calidad de residente permanente uruguayo bajo las normas migratorias del país vecino es uno de los modos de perder el carácter de residente fiscal en Argentina, pero no es el único, ni mucho menos, la única condición a acreditar frente al fisco argentino.

La ley del impuesto a las ganancias regula nuestro tema. Dispone que la circunstancia de ser argentino nativo o naturalizado brinda a la persona, de por sí, el carácter de residente fiscal argentino, contemplando dos supuestos para “perder esa condición.

Uno de los supuestos contemplados refiere a una condición legal, cual es el haber adquirido la condición de residente permanente en un estado extranjero, según las condiciones establecidas en el mismo en materia de migraciones. A partir del primer día del mes subsiguiente al de obtención de la residencia permanente en otro país, produce efectos la pérdida de la residencia fiscal en Argentina.

La residencia permanente en Uruguay es lo que se denomina residencia legal, y la normativa permite que un nacional argentino puede solicitar la residencia legal en Uruguay mediante la presentación al Ministerio de Relaciones Exteriores de su partida de nacimiento apostillada, certificado de antecedentes penales apostillado y certificado de vacunación al día. No es necesario para obtener la residencia legal la acreditación previa de permanencia en el país, ni justificación de ingresos para sustentarse.

El otro supuesto resulta de una cuestión de hecho: la ausencia del país en forma continuada durante 12 meses (no debe necesariamente tratarse del año calendario), sin necesidad de haber asumido el carácter de residente de otro país. Esa regla permite la presencia temporal en el país durante 90 días en el lapso mencionado, en forma continua o alternada. Al momento de cumplirse los 12 meses tiene lugar la pérdida de la condición de residente fiscal en el país, pero sus efectos operan a partir del primer día del mes subsiguiente.

Con que se verifique una sola de las condiciones es suficiente.

Sin embargo, estas reglas no son suficientes en casos en los que la persona mantiene cierta presencia en el territorio argentino: por ejemplo, cuando habiendo obtenido la residencia migratoria en Uruguay continúa residiendo de hecho en Argentina o reingresa reiteradamente con una presencia tal que supere la pauta de los 90 días en el lapso de 12 meses de ausencia continuada.

Las 7 causales de la residencia uruguaya

Es ante estas situaciones que toma envergadura la obtención de la residencia fiscal en Uruguay. Luego de la modificación normativa mencionada, las causales para ser residente fiscal en Uruguay son los siguientes:

1. La permanencia en Uruguay por más de 183 días en el año civil (por la forma del cómputo de las ausencias esporádicas puede obtenerse la residencia fiscal estando en el país 140 días efectivos).

2. La inversión directa en inmuebles por un valor superior a u$s 380.000*, siempre que sean adquiridos a partir del 1º de julio de 2020. Conjuntamente con esta inversión se debe permanecer efectivamente al menos 60 días en Uruguay en el año civil.

3. La inversión directa en inmuebles por un monto superior a u$s 1.650.000*, sin necesidad de permanencia de días en Uruguay.

4. La inversión directa o indirecta en una empresa por un valor de u$s 1.650.000* la cual genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo. La inversión y generación de puestos de trabajo se computan a partir del 1º  de julio de 2020.

5. La inversión directa o indirecta en una empresa por un valor de u$s 4.950.000* y que la empresa desarrolle actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Promoción de Inversiones (Ley 16.906).

6. La generación en Uruguay de rentas en mayor volumen que en cualquier otro país (la comparación es de Uruguay vs. cada país donde eventualmente se obtengan rentas). Las rentas generadas en el país no pueden ser exclusivamente de capital.

7. La base de los intereses vitales de la persona se encuentren en Uruguay. Se presume que el centro de intereses vitales de una persona se localizan en el país cuando su cónyuge e hijos menores a cargo residen en Uruguay.

* Nota: los montos establecidos son en Unidades Indexadas, por lo que el importe en dólares americanos es un monto aproximado.

Cabe mencionar que basta que el interesado cumpla una causal en el año civil para que sea residente fiscal en Uruguay y que puede anualmente cambiar de una causal a otra según su conveniencia.

Qué implica la redsidencia fiscal uruguaya

La configuración de la residencia fiscal en Uruguay permitirá aplicar las reglas de descarte contempladas en el Acuerdo argentino uruguayo para evitar la doble Imposición que permite dirimir cual de los dos tendrá la facultad de considerar residente a la persona y aplicar las normas tributarias correspondientes. Son reglas muy similares a las previstas en la ley del impuesto a las ganancias para supuestos en los que no exista un convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y el otro país, por ende, sin seguridad de aplicación de criterios uniformes por parte de ambos.

La primera pauta a observar es la del lugar donde la persona mantiene una vivienda disponible para su uso. Si la persona se traslada a Uruguay, país en el que dispone de una vivienda, sin interesar si es propia o de terceros por ser irrelevante el título jurídico bajo el cual accede a ella, pero mantiene la vivienda en Argentina, entonces habrá que apreciar otros aspectos para dirimir su pertenencia en materia de residencia fiscal.

Corresponde indagar acerca del país en el que mantiene el centro de interese vitales, representado por las relaciones personales y económicas más estrechas. Conforme al Acuerdo entre ambos estados, en caso de no poder determinarse en cual de ellos tiene el centro de sus intereses vitales, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente y si viviera habitualmente en ambos, se considerará que reside solamente en el estado del que sea nacional o sea en Argentina, en nuestro caso.

Ahora bien, detengamonos un momento en las pautas para apreciar dónde está ubicado el centro de intereses vitales. El Acuerdo no contempla una definición de esa expresión por lo cual deberá estarse, en cuanto a la interpretación y apreciación por parte del fisco argentino al significado atribuido por las regulaciones internas, todo ello conforme a la regla interpretativa internacional.  

La AFIP tampoco ha brindado una definición sino que ha señalado que las relaciones personales y económicas deben ser consideradas en forma conjunta y que en el caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes estados, se otorgará preeminencia a las relaciones personales, conceptos que responden a los Comentarios al Modelo de Convenio para evitar la doble imposición de la OCDE. Dichos Comentarios mencionan a las relaciones personales y sociales, la ocupación de la persona así como sus actividades políticas y culturales, el lugar donde están ubicados sus negocios y en el que administra sus inversiones, entre otros aspectos.

En Argentina no contamos con una definición normativa sobre que debe entenderse por “relaciones personales , obviamente habrá que considerar la interpretación más amplia posible, de lo que se deduce que el lugar de residencia de los hijos menores o aun mayores pero sin autonomía financiera o del cónyuge o la pareja influye en la apreciación, así como también influye el lugar donde despliega su actividad económica.

Como señalan los Comentarios, si una persona que ha vivido siempre en el mismo país, establece una nueva vivienda en el otro país y retiene la primera, el hecho de que mantenga la primera vivienda en el lugar donde siempre ha vivido y trabajado y donde tiene su familia puede, junto a otros elementos, contribuir a  demostrar que la persona ha mantenido el centro de intereses vitales en el primer Estado.

Entonces, a la pregunta acerca de si la obtención del documento de identidad uruguayo es suficiente frente al fisco argentino, para sostener la pérdida de residencia fiscal, cabe responder que no lo es, pues deben reunirse evidencias sobre un verdadero cambio del centro de intereses vitales de la persona y ello dependerá de la situación de cada caso concreto. Por ejemplo, si la persona tiene vivienda a su disposición en forma permanente tanto en Argentina como en Uruguay, pero mantiene una actividad empresaria o profesional en Argentina únicamente, aún cuando su fuente de ingresos más importante provenga de una tercera jurisdicción, será difícil sostener que ha perdido la residencia fiscal argentina, salvo que reúna otros elementos de prueba que inclinen la apreciación acerca del cambio del centro de sus intereses vitales, como puede ser el cambio de residencia de sus hijos menores.

Solo en el caso de que haya habido un empate en los parámetros antes señalados, es decir que la persona mantenga una vivienda disponible en ambos países y que tenga su centro de intereses vitales en ambos o en ninguno de ellos, entonces para el desempate se considera el país en el que “vive habitualmente . Para esta definición y por remisión a la legislación interna habrá que considerar la cantidad de días de permanencia en Argentina y en Uruguay en el año calendario. Deberá permanecer más días en Uruguay que en Argentina.

Vemos que la cantidad de los días de permanencia en cada país solo son definitorios para la aplicación de la regla del desempate para supuestos en los que la persona mantiene una presencia en Argentina, después de haberse verificado alguna de las dos causales de perdida de residencia fiscal a que nos referimos al comienzo del análisis, pero recién en tercer lugar, pues tiene prioridad a tales fines, la ubicación de la vivienda y del centro de intereses vitales.

Parece ser diferente el supuesto de pérdida de residencia fiscal causado en la permanencia continuada en el exterior durante un período de 12 meses (que no son necesariamente los que corresponden al año calendario) al admitir que presencias temporales durante 90 días en el país no afectan la continuidad en el exterior, pues no habría “reingreso al país en tanto no se hubiera alterado la continuidad de ausencia durante el plazo de los 12 meses. Entonces, la observancia de este plazo, es decir, que la presencia en Argentina no supere los 90 días en un período continuado de 12 meses, permitiría evitar la aplicación de las reglas de desempate pues las personas en tal situación no “reingresan al país a fin de permanecer en él.

Cómo informar el cambio de residencia

El contribuyente deberá informar a la AFIP el cambio de residencia a través de su página WEB adjuntando los elementos probatorios: la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay otorgando la residencia legal permanente o, en caso de ausencia de hecho, mediante el pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso de 12 meses. Deberá también dar la baja ante los gravámenes que correspondan. 

Dejar de ser residente fiscal no elimina el carácter de contribuyente de la persona pero se modifica su status por el de “beneficiario en el exterior , en cuya virtud el impuesto a las ganancias sobre sus rentas de fuente argentina -por ejemplo honorarios como administrador de sociedades- será ingresado mediante retención con carácter de pago único y definitivo que practicará el sujeto pagador, en tanto que el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a bienes situados en el país -tal el caso de la vivienda u otros inmuebles y automóviles- será ingresado por la persona a quien designe como responsable sustituto.

La baja de inscripción es automática pero ello no enerva las facultades de la AFIP, para evaluar con posterioridad y durante el lapso de prescripción si se verifican en el caso las circusntancias contempladas en las disposiciones antes comentadas y, eventualmente determinar de oficio los impuestos dejados de ingresar.

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