Permiso de circulación: ¿tramitar certificado único o declaración jurada?

Las actividades exentas de la cuarentena tienen que tramitar de manera obligatoria el Certificado Único de Circulación o la Declaración Jurada. Cuál le corresponde cada una.

Con la entrada en vigencia del Certificado Único de Circulación Habitante, para las actividades exentas de cumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio que rige al menos hasta el domingo 26 de abril, el Gobierno publicó el listado de rubros esenciales a los que les corresponde  tramitar el permiso, y las distintas variantes a completar.

Para aquellos exceptuados del certificado único, se planteó la opción de que la Declaraciones Jurada de Excepción para Circulación en Emergencia Sanitaria puede completarse por computadora o a mano y en caso de no tener impresora, se puede copiar el texto a mano y completarlo con los datos del solicitante.

El Gobierno enfatizó además que las personas no requerirán de permisos de circulación para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.  Y recordó que en esos casos sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables

En tanto, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular (detalladas en el artículo 6 del decreto 297, y en la Decisiones Administrativas 429/2020, 450/2020, 467/2020, 490/2020 y 524/2020), deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido en controles en la vía pública de todo el país.

Además aclararon que certificados anteriores seguirán teniendo vigencia hasta que fueran derogados o en su defecto, al finalizar el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno.

Permisos especiales
  • Personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Podrán salir a la vía pública, cuando no tengan síntomas de Covid-19  con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. Las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. Se establece que los lunes, miércoles y viernes podrán salir a la calle, las personas con discapacidad con número de DNI terminados en 1, 2, 3, 4 y 5; mientras los martes, jueves y sábado podrán hacerlo aquellos con DNI terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.
  • Familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, declaración jurada
  • Familiares que necesiten asistencia a niños, a niñas y a adolescentesdeclaración jurada.  
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor (eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos). No hay un certificado válido a nivel nacional. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible.
  • La recomendación oficial es averiguar en el distrito correpondiente si existe un certificado específico para estos casos.
  •  El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.

 

Declaración Jurada de Excepción para Circular en la Emergencia Sanitaria
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  •  Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos,
  • Personal afectado a obra pública. 
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.

  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

  • Operación de centrales nucleares.

  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/20. 

  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Actividad notarial.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
    Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas. Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos. Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

 

Declaración Jurada especial
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Permisos para circular.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Declaración jurada.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Además de la DDJJ especial, cuando deban trasladar trabajadores entre jurisdicciónes, deberán tramitar una constancia en la página web del Ministerio de Agricultura para dar cuenta de su condición de productor agropecuario o pesquero, a partir de los registros que la cartera agropecuaria nacional y sus organismos descentralizados administran. Deberá ingresar con Clave Fiscal Nivel 2 con la específica indicación del registro cuya certificación se requiere. Aquellos productores de la Agricultura Familiar, deberán dar constancia de su inscripción en el RENAF, tal como el sistema indica. La constancia será condición necesaria para la tramitación de habilitación definitiva del traslado de las personas. Deberá enviarse por mail a Transporte (ssta@transporte.gob.ar) Y se deberá circular con ambos permisos.

 

DDJJ para transporte de cargas
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.Transporte de automotor de carga; transporte ferroviario y portuario, fluvial, marítimo y lacustre.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

Certificación a cargo de la autoridad competente
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  • En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.

  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno.

  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Las actividades incluidas desde este lunes 20

Por medio de la Decisión Administrativa 524/2020, la Jefatura de Gabinete incluyó en las excepciones a la cuarentena a once rubros exclusivamente en las provincias de La Pampa, Neuquén, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así se establecieron los permisos o no que se deben tramitar en esas actividades

Constancia de turno otorgado
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio.
  • Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Atención médica y odontológica programada. De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

  • Ópticas. Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

Declaración jurada de excepción
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas. A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. (No requerirán certificado quienes se desplacen para solicitar atención por violencia de género).
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

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