Coronavirus: condiciones y requisitos para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia

Hasta esta mañana habían registrado más de 9,5 millones de personas en la página web de Anses para cobrar el bono de $ 10.000. El Gobierno había calculado un universo de 3,6 millones de beneficiarios. Hoy termina la preinscripción. Trabajo aclaró quiénes serán alcanzados.

El Gobierno aclaró hoy el universo que podrá acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), cuando rige el último día de preinscripción para cobrar los $ 10.000 en medio de la emergencia por el coronavirus.

Hasta esta mañana ya más 9,5 millones de personas se anotaron y la Anses prorrogó hasta el viernes la posibilidad de registrarse. Los cálculos oficiales daban centa de un universo de beneficios de 3,6 millones para el IFE, que se pagará solo en abril aunque podrá prorrogarse si la cuarentena se extiende aun más.

A través de la resolución 8 del Ministerio de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial, se fijaron las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del IFE.

En ese sentido, se remarcó que los destinatarios de la ayuda de $ 10.000, a cobrarse en principio por única vez en abril, son aquellas personas que se encuentren desocupadas, se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas de las categorías A y B, el personal de casas particulares y aquellos independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social.

También indicó que el beneficio será pagado sólo a un integrante del grupo familiar, siempre que no existan otros ingresos fijos en ese hogar, y que se abonará preferentemente a la mujer en caso de solicitudes múltiples por grupo familiar..

El IFE es compatible con la Asignación Universal por HIjo (AUH) o la Asignación por Embarazo para Protección Social, quienes recibirán los $ 10.000 sin tener que registrarse en la pagina web de la Anses. La fecha de cobro será este viernes 3.

También se establecieron una serie de pautas de evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales para verificar la "real situación de necesidad del beneficiario" y se aclaró que se evaluará exhaustivamente aquellas solicitudes de hogares unipersonales.

 

¿A quién está destinado el IFE?
  • Personas que se encuentren desocupadas;
  • Personas que se desempeñen en la economía informal;
  • Personas que se encuentren inscriptas en las categorías “A y “B del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes
  • Personas inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente
  • Trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares 

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

 El solicitante del IFE deberá reunir los siguientes requisitos:
 
  • Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
  • Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud.
  • No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: 
  •  Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 
  • Trabajo por cuenta propia como Monotributista de categoría “C o superiores o como Autónomo.
  •  Prestación por desempleo
  • Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
  • Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
  • Compatibilidades del IFE
     
    El Ingreso Famiiar de Emergencia es compatible con:
    • la percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo
    • o por Embarazo para Protección Social
    • con asignaciones familiares correspondiente al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes:
    • a las asignaciones familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.
    Grupo familiar
    • Entiéndase por grupo familiar, a los fines de la presente, al compuesto por el o la solicitante, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, si los hubiere.
    • El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante.
    • Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia distinto al de sus padres para que se lo asimile a un grupo familiar unipersonal. En su defecto, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.
    Evaluación socioeconómica y patrimonial

    No se considerará configurada la situación de real
    necesidad, cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

    • Haber percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
    • Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).
    • Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIECISIETE $ 66.917 para el periodo fiscal 2018.
    • Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a),
    • Y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso
    • Y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.

    En ese sentido, se faculta a la Anses a requerir a la AFIP la información necesaria para efectar la evaluación dispuesta sobre el o la solicitante del IFE.

     

    Notificación a los solicitantes

    La Anses notificará, por los medios que esta arbitre, si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el IFE, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.

    Otorgamiento y pago
    • El IFE será otorgado a un sólo integrante del grupo familiar.
    • En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios.
    • El IFE se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar.
    • El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal.
    • En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que la Anses disponga, entre ellas la de “Punto Efectivo de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la de modalidad “automatizada del Correo Argentino.
    Control, supervisión y recupero de percepciones indebidas.
    La Anses, en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión podrá efectuar
    controles adicionales a los establecidos en la presente para la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.
    Prioritariamente, se controlarán y supervisarán las solicitudes y otorgamientos del IFE respecto de grupos familiares unipersonales, a fin de evitar su percepción indebida.
    A efectos de controlar el estricto cumplimiento de la exigencia de residencia legal requerida a los ciudadanos extranjeros, así como la de estancia de los solicitantes del IFE en el país, el organismo de aplicación, además de los controles regulares, requerirá a la Dirección Nacional de Migraciones y demás organismos competentes de cualquier ámbito o jurisdicción, la información necesaria para la verificación del cumplimiento inexcusable de dichos requisitos.
    Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en todos los casos que, como resultado del ejercicio de las funciones de control y supervisión, el organismo de aplicación verifique la percepción de sumas indebidas, procederá al recupero de las mismas. 
     
     
    Temas relacionados
    Más noticias de COVID-19

    Las más leídas de Economía y Política

    Destacadas de hoy

    Noticias de tu interés