Prorrogan un año más el régimen de incentivo de bienes de capitales

Lo oficializó hoy el Gobierno por decreto. Es retroactivo al 1 de enero y regirá hasta el 31 de diciembre próximo. Aplica a fabricantes de maquinaria, herramientas, proveedores de hidrocarburos y energía eléctrica, entre otros.

El Gobierno prorrogó hasta fin de año el régimen de incentivo para la fabricación de bienes de capital, con el objetivo de mejorar la competitividad y promover la producción nacional.

La decisión, que se estableció mediante el Decreto 96 publicado hoy en el Boletín Oficial, había sido una de las principales demandas que le había planteado la Unión Industrial Argentina (UIA) a Alberto Fernández.

La medida es retroactiva al 1 de enero y está dirigida a los fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, equipos hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano, la industria naval y proveedores de la producción de hidrocarburos y energía eléctrica.

El régimen permite acceder a un bono de crédito fiscal que puede ser utilizado por los beneficiarios para cancelar impuestos nacionales o ser transferido a terceros.

El plan está vigente desde marzo de 2001 para "mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional", resaltó el Poder Ejecutivo.

En los considerandos del decreto, se remarcó que el Gobierno "asigna a los sectores alcanzados por la presente medida prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía".

El régimen permite computar "hasta un equivalente al 70% del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del 1° de enero de 2019 y debidamente acreditadas", de acuerdo con lo dispuesto.

La medida es retroactiva al 1 de enero y está dirigida a los fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, equipos hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano, la industria naval y proveedores de la producción de hidrocarburos y energía eléctrica.

El Gobierno estableció como fecha límite de solicitud del beneficio fiscal el 31 de marzo de 2021. Contempla, además, un plazo máximo de un año para la emisión de las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la presentación.

"Resulta también oportuno prorrogar (la vigencia del bono) a fin de aumentar su previsibilidad y el incentivo generado en las empresas fabricantes para continuar realizando proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico", destacó el Gobierno.

Qué se puede hacer con el bono

El bono de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales según el  siguiente esquema:

  • Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio será equivalente al 50 % del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el presente Régimen:
    • 6 % del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0 %.
    • 8 % del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a 0%.
  • Para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, respecto de facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será el equivalente al 60 % del valor que resulte de la sumatoria de los componentes I y II previstos en el inciso a) del presente artículo.
  • El beneficio que resulte de la aplicación para ambos tipos de solicitantes, según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un 15 % de su cuantía, en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el alcance, las formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
  • A tales efectos, podrán computarse hasta un equivalente al 70 % del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de 2019 y debidamente acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) creado por la Ley N° 25.613, que acrediten capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial, conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.

 

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